liz-acostabenitez@ultimahora.com
–¿Es legal la forma de descuentos del BNF a funcionarios públicos?
–La Ley N° 7408/2024 que aprueba el Presupuesto General para el ejercicio fiscal 2025, en su artículo 61, establece un límite máximo de descuento (el 50%). Este artículo menciona, además, el artículo 245 del Código Laboral como escala de parametrización, que va desde el 25% al 50% como techo. El BNF está mencionado en la página 10/88 de la Ley N° 7408/2024, como entidad financiera oficial con el código 27.01.
El artículo 61, de Ley PGGN cita que “los descuentos aplicados a los funcionarios y contratados en ningún caso podrán sobrepasar el 50% del sueldo, dietas, jornales y honorarios profesionales...”.Según el artículo 245 del Código Laboral, “el salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones: hasta en un 50% para el pago de pensiones alimenticias en la forma que establece la ley”.
–¿Cuál es la base normativa que regula los descuentos por pagarés? ¿Se cumple?
–Los usuarios de productos financieros (créditos) tienen varias normas que brindan una protección sobre las tasas máximas, como también la forma que se hará el reclamo prejudicial y el judicial.
El problema es 1) el desconocimiento de esas normas de parte de los usuarios y, 2) algunas lagunas en las normas, situación que es lamentablemente utilizado como “ventaja competitiva”, de parte de quienes hacen cobros compulsivos donde se dan normalmente cobro de valores usurarios, de un sin sentido a la hora de calcular intereses.
Algunas bases normativas poco conocidas son: 1) La transparencia en la oferta del crédito. Si los créditos no mencionan una tasa porcentual de interés clara, se está violando la norma. Muchas veces los créditos ofertados solo muestran un “cuotero” sin seguir lo dispuesto en la Ley 6366/2019.
En su artículo 29 dice que “en las operaciones de crédito, para la adquisición de productos o servicios, deberá consignarse el precio al contado del bien o servicio en cuestión, el monto de los intereses, las tasas anuales o mensuales, el recargo sobre el precio por comisión”.
En el artículo 4° menciona que “se entenderán por costo total de crédito: el costo efectivo de un producto o servicio similar sujeto a una financiación. Su cálculo incluye la tasa de interés nominal, comisiones, los gastos de servicios y todo otro cargo”, independientemente de su denominación, que fueren percibidos por el proveedor, con excepción de impuestos.
2) Las tasas máximas. El Código Civil aclara que todos los créditos deben ajustarse hasta un máximo que cita el BCP.
El BCP en su página web cita las tasas máximas usurarias en guaraníes y en dólares. Ahora el problema no es solo que no se sepa esta norma, sino que a veces se consumen créditos sin saber su tasa, basándose solamente en un cuotero.
3) El cálculo de la mora. No se maneja cómo se debe pagar una mora en el eventual caso de incumplir los plazos.
La Ley 489, en su artículo 44, dice: “El interés a partir de la mora será la misma tasa pactada originalmente. No podrán capitalizarse intereses moratorios por períodos inferiores a 30 días”.
4) Descuentos máximos de salarios (embargos). Para los trabajadores públicos y privados se fija un tope máximo de descuento: el 50%.
Y 6) la prescripción de deudas con o sin pagaré. Las obligaciones de dar sumas de dinero no son para siempre, tienen fecha de caducidad/prescripción. Así que la fecha de origen del crédito como sus vencimientos son importantes tener a mano.
El Código Civil, en su artículo 663 cita: “Se prescriben por dos años: (venta de cartera sin pagaré) la acción de los comerciantes para reclamar el precio de las mercaderías vendidas a quienes no lo fueren… Si existe un pagaré de por medio, el plazo va hasta cuatro años”.
–¿Existe connivencia entre el sistema financiero y judicial en la mafia de los pagarés?
–El sistema financiero y el sistema judicial deberían trabajar conjuntamente para ver un mecanismo para evitar que este caso de la mafia de los pagarés no vuelva a repetirse.
Ahora, ¿por qué tal vez nunca hubo una cooperación directa entre el sistema financiero y el sistema judicial? Porque técnicamente el sistema financiero ya no es parte de este fenómeno mafia de los pagarés, dado que las deudas/créditos/pagarés son cedidos a empresas de cobranzas especializadas y/o estudios jurídicos vía cesión de créditos, el cual es 100% legal.
El producto crédito se genera en el sistema financiero, pero termina siendo vendido (los malos créditos) a terceros, quienes prácticamente no tienen supervisión alguna.
Lastimosamente, no existe mecanismo de protección ante abusos de abogados/empresas inescrupulosas que cobran varias veces una misma deuda.
–¿Cómo funciona la venta de deudas?
–Las entidades financieras, en muchos casos, venden su cartera de deudas a cobrar que están en mora, y lo que hacen luego las empresas de cobranzas/estudios jurídicos no son de su responsabilidad.
Las empresas de cobranzas que compran esas deudas (no todas, pero sí algunas citadas en el caso mafia de los pagarés) no acostumbran poner a disposición el detalle de la deuda, limitándose a citar el total y una “oferta” con un “cuartero”.
El deudor, al no tener una léxica básica de terminología financiera, no sabe qué pedir, ni cómo pedir información fundamental de su crédito al acreedor. También al no tener una léxica básica legal, tampoco es consciente de que el acreedor está obligado por varias leyes a ponérsele a la vista:
El origen de la obligación, si existe o no pagaré en poder del acreedor; el monto del capital inicial; la tasa de interés compensatoria original y moratoria.
Así que, antes de iniciar una batalla, la tiene perdida y cae en descuentos compulsivos en el sentido de que es víctima de apropiación, cubierto de seudoformalidades legales, pisándose varias leyes de por medio.
–¿Deberían existir nuevas regulaciones respecto a este modus operandi?
–Primeramente, debería haber más educación financiera y legal respecto a regulaciones sobre consumo de créditos y los mecanismos de reclamo.
Segundo, el pagaré debe ser regulado en una ley especial, enfatizando los mecanismos formales de su cobro en instancia judicial, creándose un registro especial; así evitar ser víctima de varios juicios ejecutivos por el mismo documento.
Tercero, debería haber más control a estas empresas de cobranzas que se encargan de realizar cobros compulsivos.
El BCP, vía su SIS, debe controlar que los bancos cumplan con el tope máximo de los 25% a 50% de descuento de salarios, respetándose la ley.
Y, último, viendo tantas normativas existentes, pero totalmente separadas entre sí, crear una ley de créditos (o un nombre especial similar) para que en una sola ley se tenga todo a mano.
Es abogado consultor, especialista en finanzas e inversiones. Tiene especialización en gobernabilidad, gerencia política y gestión pública. Es docente de grado y posgrado. Trabaja en la elaboración de proyectos de inversión, valoración de empresas, estudios de factibilidad, fideicomisos y reestructuración de pasivos financieros.