El abogado Martín Riera Duarte había pedido que se aclarara si la prohibición de publicar videos donde supuestamente aparece el senador era solo para el video aparecido el 27 de julio o cualquier otro que pudiera aparecer.
Sin embargo, la jueza entiende que la resolución era bastante clara, fundada, por lo que “la claridad de lo resuelto hace innecesaria una aclaración en ese sentido”.
La resolución es contra los diarios Popular y Crónica, y los canales Telefuturo, Latele y Teledifusora Paraguaya.
contestación. Por otro lado, el abogado Ramón Aquino, representante del senador, contestó la apelación de Telefuturo y Latele, contra el fallo que admitió el amparo.
El profesional, bajo patrocinio de los abogados Juan Carlos Barreiro Perrotta y Héctor Morales, pide el rechazo de la apelación planteada.
Alega que los medios alegan que el fallo constituye una censura previa, prohibida por nuestra Constitución.
Afirma que el amparo fue promovido por un ciudadano que se vio violentado e invadido en su intimidad por la difusión nacional e internacional sin su consentimiento de imágenes privadas.
Sostiene que la libertad de expresión y de prensa no es absoluta y cita varios puntos limitantes en la propia constitución. Dice que ni siquiera el derecho a la vida lo es, y cita al aborto. Analiza la jurisprudencia extranjera traída a consideración, y alega que nada tiene que ver con el caso. Al final, pide rechazar el recurso.