23 sept. 2025

Ley es subjetiva para calificar nombres como ridículos

El director del Registro Civil, José Cogliolo, dijo que, de acuerdo a la Ley 1266, cualquier agente de la institución puede calificar de ridículo un nombre e impedir su inscripción.

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La ley vigente permite a cualquier oficial del Registro Civil impedir la inscripción de nombres por ser “ridículos”.

La polémica sobre la inscripción de nombres surgió hace un par de días cuando la pareja integrada por Rubén Cáceres y Lizy Osorio denunciaron que la oficial del Registro Civil de la Cruz Roja de Asunción no quiso inscribir a su hijo con el nombre de Lautaro Ñamandu.

Cogliolo comentó en radio Monumental 1080 AM que habló con la oficial, quien muy dolida por la polémica desatada se acercó a la institución a contar su versión. La mujer dijo que manifestó a la pareja que Lautaro le parecía un lindo nombre pero que preguntó por qué eligieron Ñamandu como segundo, sin embargo, los padres del niño denunciaron que debieron insistir durante dos días para que acepten los nombres de su bebé.

El padre relató que la funcionaria, incluso, dijo que su hijo le odiaría por el nombre que eligió y que sería el centro de burla de sus amigos.

El director aclaró que, según el artículo 56 de la Ley 1266, no se pueden inscribir nombres ridículos o que tengan algún tipo de duda sobre el sexo. Tampoco está permitido inscribir más de tres nombres. “Muchas veces pasa por una inocencia a lo mejor del oficial o por un desconocimiento”, manifestó.

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Admitió que este artículo es muy relativo y subjetivo, ya que queda a criterio del oficial determinar si un nombre es ridículo. “Se deja un espacio muy grande para que haya dudas”, expresó Cogliolo.

Ante este problema, plantea que sería conveniente reglamentar el artículo mediante un nuevo proyecto.

Si bien dijo que una persona puede cambiarse de nombre, aclaró que es un trámite judicial delicado, ya que se pueden cometer hechos ilícitos y luego cambiarse el nombre y apellido.

Sin embargo, si solo se trata de un error por unas letras, se puede recurrir a la rectificación.

Estos pedidos se pueden hacer ante cualquier Juzgado de primera instancia, indicó.

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