La Policía Nacional puede realizar investigaciones solo cuando sean solicitadas por el Ministerio Público. En caso de que haya premura y deban hacer diligencias preliminares, necesariamente deben informar al fiscal o al juez. Cualquier otra actuación es ilegal.
Esto, según un fallo de la Sala Penal de la Corte que admitió un hábeas corpus preventivo contra el Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional, por una investigación irregular.
Fue resolución unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, quienes admitieron la garantía constitucional y enviaron los antecedentes al Ministerio Público y a la Comandancia de la Policía Nacional.
Pero veamos. Osvaldo Ramón Peralta, bajo patrocinio del abogado Marcelo Martínez, planteó un hábeas corpus preventivo contra el Departamento de Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional.
Explicó que denunció a agentes policiales por privación ilegítima de libertad y otros delitos, por lo que se abrió una causa penal contra Víctor Velázquez Vera y otros uniformados en el 2021.
Dijo que también fue víctima de hostigamientos, incluso de intento de homicidio, según una denuncia investigada desde ese año.
Refirió: “De un tiempo por acá... estoy sendo hostigado por el Departamento contra Delitos Económicos y Financieros de la Policía Nacional, cuyo jefe es el Crio. Principal Abel Cañete Meza, quienes constantemente están rondando mi domicilio...“ (sic).
Alegó que temía que en cualquier momento buscaran un elemento falaz e implantar elementos que pudieran poner en riesgo su libertad, su buen nombre y reputación.
Esto, porque el accionar de los policías tiene relación con el proceso contra los agentes. Por eso, pidió admitir el hábeas corpus preventivo.
ESTUDIO. El ministro Luis María Benítez Riera fue preopinante. Explicó que el 24 de octubre pasado, la presidenta de la Sala, ministra Carolina Llanes, libró oficio a la Fiscalía General para saber si hay causa abierta o investigación contra Osvaldo Peralta.
Además, a la Comandancia de la Policía, para saber si existe orden de detención o captura contra el mismo.
La Fiscalía informó sobre una causa contra Osvaldo Peralta del 2017, por estafa, ante la ex fiscala Victoria Acuña, pero el caso nunca pasó de la denuncia, al no haberse ratificado el denunciante.
Luego estaban las causas denunciadas por el peticionante, la privación ilegítima de libertad y el intento de homicidio del 2021.
Por su parte, la Policía indicó que el sistema informático no registraba causa o investigación abierta con relación al accionante.
Ya en su análisis, el ministro citó el artículo 133, sobre hábeas corpus, y específicamente el preventivo. Luego, la Ley 1500/99, que habla de la garantía constitucional.
Remarcó que dada la especialidad, la Corte imprime la celeridad correspondiente, y que tanto la Fiscalía como la Policía no tienen causas pendientes ni órdenes de captura contra Osvaldo Peralta.
Luego, habló del artículo 175 de la Carta Magna, sobre la Policía Nacional, donde resalta que “bajo dirección judicial, investigar los delitos...”. También los artículos 58 a 61 del CPP que regula la función, la colaboración obligatoria, las formalidades y el poder disciplinario.
Citó los artículos 296 a 300 del CPP. Resalta que “bajo la dirección y control fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares... Actuarán analógicamente cuando el Ministerio Público les encomiende una investigación preventiva”. Además, el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional.
Afirmó que, según el diseño procesal, la Policía debe actuar “en un irrestricto apego a los principios y garantías constitucionales y legales”, de lo que se desprende que todo control, vigilancia o de otra índole deben ser hechas necesariamente dentro de la investigación de un hecho punible, el que debe ser dirigido por el Ministerio Público.
“Dicho de otra manera, la Policía Nacional solamente puede realizar diligencias investigativas siempre y cuando estas sean solicitadas por el Ministerio Público, y en caso de que por la premura del caso deban realizar diligencias preliminares, necesariamente deben informar de ello al Ministerio Público y al juez”, argumentó.
Concluyó que en el caso no existe orden de detención o una investigación que justifique el control y vigilancia de la Policía, por lo que corresponde hacer lugar al hábeas corpus preventivo. A esto se suman los otros ministros.
El fallo es un buen precedente en contra de los abusos cometidos muchas veces por la Policía Nacional.