–¿Cuál es la función del Mecanismo de Prevención de la Tortura (MNP)?
–Fue establecido para cumplir el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (OPCAT), aprobado por las Naciones Unidas en diciembre del 2002, y adoptado aquí por Ley 2754/2005. El objetivo del OPCAT es establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a lugares de privación de libertad, para prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, prohibición de rango constitucional. Se crea por Ley 4288/11, como parte del sistema internacional de protección de DDHH, con la función de reforzar y dar protección a las personas privadas de su libertad (PPL), y busca prevenir y erradicar la tortura. Para ello, realiza monitoreos a lugares de privación y afectación a la libertad. Entre estos se hallan las penitenciarías, hogares de niños y adultos mayores, lugares de internación en salud mental y adicciones, puestos migratorios, y todo espacio público o privado donde esté una persona afectada en su libertad.
–¿El Paraguay se ajusta a las convenciones?
–Paraguay cuenta con un marco jurídico garante de derechos acorde a los tratados internaciones. No obstante, el grado de cumplimiento es relativo, y en muchos casos nulo dado que, si revisamos los estándares de derechos humanos que existen las distintas cárceles, distan de generar condiciones de bienestar y rehabilitación para las PPLs. El MNP, a través de sus visitas, realiza recomendaciones con alcance legal obligatorio para órganos del Estado. En 12 años de existencia, ha podido relevar las brechas existentes entre los estándares de derechos humanos y las condiciones actuales de las penitenciarías. Han sido recomendaciones reiteradas: El abuso de la prisión preventiva; el hacinamiento; la ausencia de separación entre condenados y prevenidos; el acceso a derechos como acceso a la justicia, salud, alimentación, mantenimiento del vínculo familiar; torturas y malos tratos hacia personas privadas.
–¿En los traslados de reclusos se violan derechos?
–Para realizar traslados existen garantías establecidas en el Código Procesal Penal y de Ejecución Penal. Entre ellas identificamos ausencia de comunicación a juzgados, escasa información sobre el operativo Umbral, el trato despersonalizado al realizarse de manera masiva, y la interrupción en el derecho al acceso a la justicia y contacto familiar, además de afectar el sistema progresivo establecido en el Código Ejecución afectando beneficios como salidas transitorias. En estos casos el MNP releva información de distintas fuentes para realizar recomendaciones –con fuerza legal– y abre un espacio de diálogo con las autoridades para lograr el cumplimiento de los estándares y respeto de los derechos de las PPL. También hacemos visitas de seguimiento a las condiciones de las personas para incidir en las transformaciones necesarias.
–¿Cómo evalúa el último traslado en Alto Paraná? ¿Se parece a El Salvador?
–El MNP, en el comunicado que emitió, señalaba la despersonalización, dado que implica un trato inhumano. Mantener a las personas con el uso de capuchas, la posición de las manos hacia atrás, la cabeza agachada, y arrodillada, recuerda imágenes de procedimientos realizados en ese país. Esto deshumaniza el trato y podría generar otras situaciones de malos tratos y abuso de autoridad. Igualmente se transmite una imagen de represión, más que de custodia, esta palabra que debe estar más asociada al cuidado que tiene el Estado sobre las PPL. El MNP señaló que se requiere repensar este tipo de procedimientos y realizar los traslados sin descuidar las distintas dimensiones del proceso, cuidar el abordaje integral a personas que están bajo custodia del Estado, y sobre todo garantizar la defensa de sus derechos. Ello es indispensable porque la tortura precisamente sucede cuando el uso del poder, la fuerza y la autoridad pierden de vista los estándares.
–¿Cómo ve el trato que le dan a los internos en el penal de Minga Guazú?
–El MNP ha realizado la visita en agosto de 2024, concluyendo que el módulo de máxima seguridad se habilitó sin tener en cuenta normas, procedimientos ni estructura jerárquica que esté acorde con la legislación nacional e internacional. Se han señalado como principales recomendaciones que el Ministerio de Justicia regule su funcionamiento, que se incorpore la perspectiva de género, igualmente generar condiciones en cuanto a provisión de agua, y garantizar la confidencialidad en las visitas de los abogados. En cuanto al tiempo que pasan en sus celdas, es un aspecto observado, además de no contar con programas de reinserción y tratamiento, con lo cual el encierro se convierte en aislamiento, y el aislamiento prolongado constituye tortura.
–¿Qué pueden hacer para que se cumpla el fin constitucional de las penas?
–El diálogo y la incidencia constituyen el camino. Esta es la tarea permanente en una transición democrática que necesita ser fortalecida. Se requiere del acompañamiento de los tres poderes del Estado, para cumplir con el marco jurídico y el cumplimiento de las recomendaciones. Es preciso decir que hemos encontrado espacios de diálogo con las autoridades del Ministerio de Justicia, y, se requiere que esto sea permanente, y que se trace un plan de acción para cumplir con las recomendaciones del MNP.
–¿Qué opina sobre el proyecto de ley para elevar las penas? ¿Es la solución?
–La solución pasa más por la política social antes que por el ámbito penal. Esto es a veces difícil de comprender por parte de la sociedad, sin embargo, que se comprenda porqué necesitamos más acceso a la salud, al trabajo, a condiciones de bienestar para superar los altos índices de delincuencia, es también tarea del Estado trabajar en esta situación. El Estado utiliza el sistema penal cuando ya no hay otra opción, pero si lo utilizamos como única respuesta, implica que hay un Estado Social de Derecho débil. Apuntaría a trabajar en un Estado fortalecido y presente, con políticas universales, más salud, más educación, más trabajo, entonces dejaríamos realmente al ámbito punitivo aquello que no tiene respuesta.
–¿Hay cifras de los reclusos adictos a las drogas?
–Estos datos exactos no existen. El sistema penitenciario cuenta con datos estadísticos de manera diaria, entre ellos es posible identificar a 640 PPL con problemas de salud mental, algunas de ellas con discapacidad psicosocial. No todas las PPL están identificadas por la situación de consumo, y esto a su vez muestra que no se está trabajando en el proceso de atención integral al consumo problemático de drogas y otras sustancias, lo cual urge para evitar que se agrave la condición.