09 jun. 2026

La prescripción de la pena

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Si la declaración de culpabilidad de un acusado está firme, aunque la pena no lo esté, no corre la prescripción del hecho punible. Esto, según una resolución dictada en mayoría por la Sala Penal de la Corte Suprema.
Fue decisión dividida de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Gustavo Santander Dans, por acuerdo y sentencia 463 del 29 de octubre pasado.

Confirmaron la condena impuesta a Hirán Delgado Puentes, en la querella de la senadora liberal Celeste Amarilla.

Pero veamos. En marzo del 2018, Hirán Delgado Fuentes, conocido como el Padrillo Republicano, realizó un audio en el que dijo que la senadora Amarilla se la pasaba “tragando” del almuerzo y merienda escolar, que era uno de sus negocios del dinero “que robó” su marido, el fallecido Franklin Boccia. Esto, para defender al ex presidente Horacio Cartes.

Este audio se viralizó por lo que la senadora lo querelló por los delitos de difamación e injuria, a más de la denigración de la memoria de un muerto.

El caso se elevó a juicio oral el 26 de junio de 2018. El juez Juan Carlos Zárate le condenó a dos años y medio de cárcel, a más composición de G. 100 millones, y la publicación de la sentencia.

Esto fue apelado por la defensa. El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, el 30 de julio de 2020, anuló la pena, pero confirmó los demás puntos.

La defensa recurrió a la Sala Penal de la Corte que el 8 de enero de 2021 declaró inadmisible el recurso.

En un nuevo juicio oral, el juez Víctor Medina le condenó a un año y medio de cárcel, con la suspensión a prueba de la ejecución de la condena por dos años. No podrá salir del país ni cambiar de domicilio. Deberá presentarse del 1 al 5 de cada mes y tiene prohibidos actos de la misma naturaleza.

Finalmente, esto fue recurrido por la defensa, pero fue confirmado por el Tribunal de Apelación Penal el 2 de junio de 2023.

Es contra este fallo que el abogado Alfredo Delgado planteó recurso extraordinario de casación. Sostuvo que el Tribunal de Apelación rechazó la prescripción que solicitó con el argumento de que la culpabilidad del mismo estaba firme. Pide la prescripción.

El abogado Guillermo Duarte, por la querella, pide confirmar la resolución.

CASACIÓN. El ministro Luis María Benítez Riera fue preopinante. Tras analizar el recurso votó porque sea declarado admisible para ser estudiado. Sus colegas se adhirieron.

Después hace un recuento de las actuaciones. Cita lo que dicen los camaristas sobre que estaba firme (sin posibilidad de recurso alguno), la reprochabilidad del acusado. Es decir, que era culpable y no corría la prescripción.

Según la defensa, los delitos acusados, difamación, injuria y denigración de la memoria de un muerto, prescribían a los tres años. Además, el último acto que interrumpió esto fue la elevación a juicio el 26 de junio de 2018, por lo que los tres años se cumplían el 26 de junio de 2021.

Benítez Riera define la prescripción. Dice que es un instituto jurídico por el que se adquieren o extinguen derechos sobre una cosa o sobre una situación. Menciona la prescripción adquisitoria, para adquirir derechos, o liberatoria, para extinguirlos.

Sostiene que, según la ley, la prescripción de la pena impide aplicar la sanción penal. Apunta que en el caso se confirma la reprochabilidad, pero no había sanción. Es más, dice que en nuestro sistema existe la prescripción del hecho y de la sanción.

Apunta que el Código de Ejecución señala que las condenas firmes prescriben, por lo que el límite entre ambos es que el fallo esté firme. Acota que no puede quedar en la incertidumbre, lo que va contra el plazo razonable.

Argumenta que sí se debe contar el plazo en la causa, por lo que el caso prescribió el 26 de junio de 2021. Vota por admitir el pedido.

Ramírez Candia disiente. Afirma que el Tribunal de Apelación obró correctamente. Sostiene que la primera condena y la nulidad fueron antes de la prescripción. Con ello, al quedar firme la culpabilidad, no podía contarse la prescripción.

“Las cuestiones que hacen al objeto de juicio, es decir, la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estima acreditado y los presupuestos de la punibilidad ya no podrían ser objeto de discusión al momento de realizarse el segundo juicio oral, por lo que el juicio de reenvío era solamente a los efectos de considerar el quantum de la pena”, alega. Vota por ratificar el fallo. Su colega Santander se adhirió.

El tema de determinar desde cuándo corre la prescripción, por ahora, divide a los ministros.

Para entender PRESCRIPCIÓN. Según la ley, los hechos punibles prescriben en quince años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea de quince años o más de pena privativa de libertad; tres años, cuando el límite máximo del marco penal previsto sea pena privativa de libertad de hasta tres años o pena de multa; en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de libertad en los demás casos. CUÁNDO CORREN. El plazo correrá desde el momento en que termine la conducta punible. En caso de ocurrir posteriormente un resultado que pertenezca al tipo legal, el plazo correrá desde ese momento. NO PRESCRIBEN. Según el Código Penal, en concordancia con el artículo 5 de la Constitución Nacional, el genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles. (Fuente Código Penal).
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CONDENADAS. Luego de varias sesiones, finalmente, culminó el juicio oral por el caso Imedic, que se relacionaba con los medicamentos oncológicos. En el caso, condenaron a Patricia Ferreira, la presidenta, y a Nidia Godoy, la directora de la empresa. El despachante de Aduana fue absuelto. Esta semana se dará a conocer el fallo por escrito. Seguro habrá apelación.

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