21 feb. 2026

La máxima responsabilidad en educación

¿A quién corresponde la máxima responsabilidad de la educación de los niños, los adolescentes y los jóvenes?

En la educación familiar es obvio que les corresponde a los padres y, en su ausencia, a otros familiares o tutores. Y en la hipótesis de su ausencia, le corresponde a la sociedad, por medio del Estado.

La responsabilidad de la educación formal académica le corresponde al gobierno de turno, en cuanto administrador del Estado. Y dentro del gobierno, la máxima autoridad es el Presidente de la República con su Ministro de Educación.

Pero debe quedar claro que la responsabilidad del Estado y, consecuentemente, del Gobierno de turno, es subsidiaria, es decir, está al servicio de los padres y no al arbitrio del Gobierno y el Estado.

PORQUE LOS PADRES NO PUEDEN ALIENAR SUS DERECHOS DE PATRIA POTESTAD, Y SU CORRESPONDIENTE OBLIGACIÓN Y RESPONSABILIDAD DE EDUCAR A SUS HIJOS.

Así lo establece y dispone el derecho natural, el derecho internacional, el derecho positivo paraguayo, desde la Constitución Nacional y la Ley General de Educación, las leyes sobre la familia y el Código de la Niñez.

Es más, los padres no pueden eludir la responsabilidad que tienen sobre la educación escolar que reciben los hijos en las instituciones educativas públicas y privadas, como dispone el artículo 71 de la Ley Código de la Niñez, que les respalda “el derecho y el deber de dirigir el proceso educativo de los hijos”.

Y para más garantía de ese derecho y responsabilidad, están exigidos por seis artículos de la Ley General de Educación y el artículo 76 de la Constitución Nacional a participar activamente, como miembros de la Comunidad Educativa de la institución donde se educan los hijos.

En dichas comunidades están obligados al acompañamiento y control del Proyecto Educativo Institucional, los procesos educativos y sus evaluaciones, y hasta participar con el Estado “en la organización del sistema Educativo nacional”. Es evidente que los padres con hijos en edad de educación tienen la máxima responsabilidad en tal educación, incluyendo su responsabilidad en la educación formal escolarizada. Por otra parte, hay indicios elocuentes desde que se promulgó nuestra Constitución Nacional para la democracia en 1992, que nos hacen sospechar que en nuestro país ni el pueblo en general, ni los gobernantes, ni las familias, ni los políticos desde sus partidos, han comprendido suficientemente la trascendental importancia, el valor insustituible de la educación y , tal vez, por esta profunda desvalorización de la educación en el subconsciente colectivo paraguayo, se pueda explicar tanta pasividad ante el ínfimo nivel de la educación nacional (el segundo país del mundo con peor educación, según la investigación de PISA). Ante esta grave y humillante situación, de efectos perniciosos e incalculables, los padres de familia, como primeros, definitivos y máximos responsables de la educación de los hijos, deben asumir urgentemente su ineludible responsabilidad y colaborar activamente con el Gobierno y las instituciones educativas de sus hijos.

¿Cómo?

En primer lugar, organizándose institucionalmente como asociaciones y comunidades educativas, legalmente constituidas, de acuerdo a la Constitución y las leyes. A partir de ahí, cumpliendo y exigiendo que el sistema educativo y los procesos educativos se ajusten a lo dispuesto en la Constitución y las leyes, porque el sistema y los procesos educativos vigentes han heredado atropellos violentos a no pocos artículos de la Constitución y las leyes (hecho insólito en un Estado social de derecho).

Salvemos a los hijos.

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