Este es el segundo proyecto, ya que en el 2019, uno similar fue presentado por el senador Enrique Salyn Buzarquis, aunque el mismo nunca prosperó porque no tiene dictámenes de las comisiones legislativas. En el documento se planteaba disminuir hasta el 50 por ciento de la pena del beneficiado para llegar a los verdaderos peces gordos de la corrupción y el narcotráfico.
En realidad, varios agentes fiscales ya utilizan la figura en forma encubierta, y con discutible legalidad, porque acceden a una suspensión condicional del procedimiento de un imputado, y luego ofrecen al mismo como testigo en las causas para que declare contra los coprocesados en los juicios orales.
Justamente, a raíz de la investigación que se realizó en Colombia por el crimen del fiscal Marcelo Pecci, la delación premiada fue utilizada por los investigadores en el caso al punto de detener a tres personas, dos de las cuales ya confesaron su participación y otra será juzgada a mediados de este mes.
Pero en ese país, la misma es bastante drástica, ya que uno de los autores del crimen de Pecci puede incluso ser beneficiado con el perdón total; es decir, quedar libre y sin ninguna pena por la información eficaz que dio a la Fiscalía, lo que permitió llegar a tres de los autores.
En conversación con el abogado colombiano de la familia Pecci, Francisco Bernate, este señaló que hay que tener bastante cuidado con la delación premiada.
Es que hubo casos en Colombia, en que el procesado confesó que se había reunido con el conocido narco Pablo Escobar y con otro procesado, aunque el mismo tenía 2 años cuando este falleció.
Alertó también de que debería tenerse mucho cuidado con los testimonios de los delincuentes, ya que la Fiscalía tiende a usar a los que acuerdan la delación premiada como testigos estrellas, lo que hace que con un solo testimonio, muchas veces, condenen a los procesados.
Y la verdad que, poniendo el tema de esta manera, realmente hay que cuidar muy bien todos los detalles del proyecto de ley para que no salga cualquier cosa en forma apurada.
Un punto importante es si nuestra sociedad está preparada para perdonar, aunque sea la mitad de la pena, a un delincuente por la información que proporciona. No olvidemos que, para el paraguayo, si un procesado no va preso, no hay justicia.
A esto se suma también cuidar el artículo 18 de la Constitución, que prescribe que nadie será obligado a declarar en su contra ni contra su cónyuge o contra la persona con quien está unida de hecho ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad inclusive.
Agréguese a eso la cuestionada figura (para algunos por lo menos) de la presunción de inocencia, señalada en el artículo 17 inciso 1, de nuestra Carta Magna.
Hay que tener en cuenta que la Fiscalía necesariamente debe confirmar las informaciones brindadas por el delator; su veracidad, a más de otros datos o circunstancias que avalen lo que dijo.
Esto, de modo a que no sea solo el testimonio del encausado –persona evidentemente interesada en decir cualquier cosa para evitar ir a prisión– la única prueba ofrecida por la Fiscalía. Es que me acuerdo de la máxima romana testis unus testis nullus (testigo único, testigo nulo).
En otros países, hay también jurisprudencia que habla de los peligros de la delación premiada que deberíamos tener en cuenta, principalmente a la hora de elaborar un proyecto de ley sobre el tema.
No estoy en contra, pero hay que tomar con pinzas, especialmente si viene de nuestro Congreso.