23 dic. 2025

La Corte ratifica pena de 24 años por matar a cuchillazos y martillazos a su ex pareja

La Sala Penal de la Corte dejó firme la condena de 24 años de cárcel por feminicidio contra César Susano Montanía Villagra, quien fue encontrado culpable de matar a su ex pareja a cuchillazos y martillazos. El hecho se registró el 21 de noviembre del 2018, en Ypehú, Departamento de Canindeyú. El hombre estuvo prófugo casi tres años.

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Terrible. La víctima falleció a cuchillazos y martillazos en Canindeyú.

Foto referencial: eldiario.com.

Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y María Carolina Llanes, quienes declararon inadmisible el recurso extraordinario de casación planteado por el defensor Público, Antonio Fidel Benítez Ojeda.

El representante de César Montanía Villagra atacó el acuerdo y sentencia del 29 de agosto del 2024, dictado por el Tribunal de Apelación Penal de Canindeyú, que a su vez había confirmado la sentencia dictada en el juicio oral, en julio del 2023.

En esa ocasión, el Tribunal de Sentencia de Salto del Guairá, presidido por la jueza Sofía Jiménez e integrado por los magistrados Hugo Medina y Bonifacio Rojas condenó a Montanía Villagra a 24 años de prisión.

En el caso, César Susano Montanía Villagra, entonces de 38 años, mató a martillazos a su ex concubina Ramona Cardozo Balbuena, en el interior de su vivienda ubicada en el barrio Virgen de Fátima de Ypehú.

Pelea mortal

Dicen los antecedentes que la mujer, tiempo atrás, se había separado de Montanía Villagra debido a la violencia ejercida por el hombre en su contra. El día del hecho, los vecinos escucharon que ambos discutían acaloradamente.

Incluso, escucharon gritos de la mujer, por lo que llamaron a la Policía. Cuando llegaron los agentes hallaron a la víctima ya sin vida, totalmente ensangrentada. Fue atacada con cuchillazos y martillazos, con lo que falleció en el lugar. El autor logró escapar.

Pasaron casi tres años, a finales de setiembre del 2021, en un control de rutina realizado por agentes del puesto policial de Piray, Amambay, finalmente detuvieron al sospechoso, quien fue puesto a cargo de la Justicia. Estuvo prófugo desde noviembre del 2018.

Cuando lo capturaron estaba nervioso y cuando se le consultó sobre sus documentos, dijo que no los tenía. Al final, los datos del Sistema de Identificación por Huellas Dactilares (AFIS, por sus siglas en inglés) indicaron que el mismo tenía orden de captura por supuesto feminicidio. Se comunicó el caso a la Fiscalía y fue detenido.

Tras la pesquisa, fue acusado por la fiscala Elvia Chávez, quien fundó la presentación en que el sospechoso, Montanía Villagra, atacó a su ex pareja con un arma blanca y con un martillo, los mismos fueron levantados del lugar de los hechos como evidencia.

Finalmente, fue a juicio oral, donde el agente fiscal de Curuguaty, Christian Roig, logró una condena de 24 años de cárcel por feminicidio de su ex concubina. Esto fue apelado y el Tribunal de Apelación Penal de Canindeyú ratificó la condena. Contra este fallo se planteó la casación.

El recurso de casación

En el recurso de casación ante la Corte, el defensor Público señaló que “el fallo impugnado es contradictorio con los constantes criterios esbozados por la Corte Suprema de Justicia en la correcta aplicación de la ley”. Además, alega que es infundado. Con lo que pide la nulidad del fallo.

Ya en el análisis de los ministros de la Corte, respecto al primer punto, sobre que el fallo no fue argumentado correctamente, dicen los ministros que “sus cuestionamientos claramente van dirigidos contra el auto interlocutorio que ordenó la apertura a juicio oral y público y la sentencia de primera instancia, pues no realizó el debido análisis jurídico del Acuerdo y Sentencia, que es objeto de estudio en la presente casación”.

Además, sobre la contradicción con otro fallo de la Corte, dicen que el defensor “omite indicar cuál es el fallo contradictorio al que hace referencia en su escrito recursivo ni en qué consiste la contradicción alegada”.

Añaden los ministros que “por lo tanto, sin la individualización de la resolución calificada como contradictoria y sin el análisis correspondiente, no es posible analizar ni determinar la contradicción invocada. En consecuencia, debe ser declarado inadmisible por este motivo”.

Con ello, los ministros declaran inadmisible el recurso extraordinario de casación, con lo que se ratifica la pena de 24 años de encierro.

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