Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes declararon inadmisible la casación promovida por la defensora pública Thamara Guanes.
La defensa había planteado casación en contra del acuerdo y sentencia dictado el 4 de julio pasado, por el Tribunal de Apelación de Central, dictada por los camaristas María Teresa González de Daniel, María Lourdes Cardozo y Fabriciano Villalba.
En el caso, los magistrados habían confirmado la sentencia del 21 de febrero pasado, que halló culpable a Aranda Vega por los delitos de feminicidio y violación de la Ley de Armas.
En el citado juicio, los jueces Hugo Víctor Segovia, Lilian Flores y Rodney Rejalaga condenaron a la máxima pena a Aranda Vega, de matar de un tiro en el rostro a su pareja Claudelina Ruiz Díaz Ledesma, en su vivienda, cerca de las 18:00, del 30 de julio de 2022.
Los antecedentes señalan que la mujer de 42 años sufrió un disparo de revólver calibre 32 en el rostro, por lo que fue trasladada hasta un centro asistencial, donde se produjo su deceso. El acusado presentaba una herida de arma de fuego en la boca, pero la herida no fue grave.
Los hechos se registraron en la vivienda ubicada en la calle Tupãsy, Asentamiento Renacer Área 1, del barrio Achucarro de San Antonio.
La casación
La defensora pública sostuvo en su casación que la resolución era manifiestamente infundada. ”Lo que agravia a mi representado Nelson Ramón Aranda Vega es la imposición de la pena máxima, la de treinta años de pena privativa de libertad”, afirma.
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Remarca que el Tribunal de Apelación no contestó de forma puntual los agravios que se expusieron en el recuerdo, sino que utilizó frases “rutinarias y genéricas”. En su recurso ante la Cámara, había solicitado anular la acusación, la indagatoria, entre otros. Pide la nulidad del fallo.
No obstante, el ministro Benítez Riera, que fue preopinante, sostiene que “si bien la recurrente menciona el artículo 478 inciso 3° como motivo de la casación, esta no hace más que criticar cuestiones que hacen a la sentencia de Primera instancia y no a la resolución impugnada”.
“La casacionista pretende obtener la nulidad de la resolución de segunda instancia por el simple hecho de confirmar la sentencia dictada por el a quo, circunstancia esta que trae aparejada indefectiblemente la declaración de inadmisibilidad del recurso impetrado, por falta de fundamentos”, afirma.
Con ello, vota por declarar inadmisible el recurso de la defensa. Sus colegas Ramírez Candia y Llanes se adhirieron, por lo que declaran inadmisible el recurso de casación.
De esta manera, queda firme la condena a la máxima pena por feminicidio.