19 sept. 2025

La Corte destraba el caso del ex candidato Paraguayo Cubas por perturbación a la paz pública

La Sala Penal de la Corte confirmó a los miembros del Tribunal de Apelación que tiene el caso del ex candidato Paraguayo Cubas, con lo que destraban la causa. Ahora deben resolver el recurso de la Fiscalía sobre la suspensión del juicio oral por los disturbios frente al Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) hasta que la Sala Constitucional se pronuncie.

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En Asunción. La Corte rechazó la recusación del ex candidato presidencial Paraguayo Cubas.

Foto: Archivo ÚH.

Los ministros Luis María Benítez Riera, Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia rechazaron la recusación de la defensa del procesado Cubas, contra los camaristas Arnulfo Arias, Digno Arnaldo Fleitas y Adriana María Giagni.

En el caso, los magistrados habían dispuesto que el juicio oral contra Cubas se realizara en Asunción y no en el Alto Paraná. Después, los jueces suspendieron el juicio oral hasta que la Sala Constitucional se pronunciara sobre una acción planteada por la defensa, lo que fue recurrido por la Fiscalía.

La recusación había sido hecha por los abogados Gessy Ruiz Díaz y Carlos Iván Rodríguez, en representación del procesado.

“El motivo grave que mi parte invoca como causal de separación de VV.EE., miembros del Tribunal de Apelaciones es la manifiesta actitud procesal parcial en cuanto a la violación del deber de valorar las circunstancias favorables a la defensa ciñéndose de manera arbitraria a valorar únicamente las circunstancias perjudiciales, situación que se ha evidenciado conforme al fallo dictado mediante A.I. Nº 181 de fecha del 21 de mayo de 2025”, sostiene.

Arnulfo Arias solicitó el rechazo del pedido, ya que los hechos descritos en la recusación carecen de entidad suficiente para justificar el motivo grave que puede afectar su imparcialidad o independencia y le impida resolver en esta ecuanimidad.

Arnaldo Fleitas refiere que la recusación no era la vía idónea para separar a los magistrados, a más de que los argumentos carecían de la entidad suficiente para separarlo del caso.

Adriana Giagni dijo que no ha tenido hasta el momento intervención en el proceso debido a que fue designada como miembro del Tribunal de Apelación Penal Cuarta Sala, el 25 de junio pasado, y prestó juramento el 30 de junio.

La resolución

Benítez Riera sostiene que el hecho de que los magistrados tomaron una decisión sobre una cuestión jurídica sometida a su competencia de ninguna forma puede ser considerada como un motivo válido para apartarlos de la causa.

“Mal se podría separar a un magistrado de una causa, justamente, por cumplir con su obligación; máxime tratándose de un Tribunal de Apelaciones”, afirma el ministro.

“Lo que se colige, subrepticiamente, del escrito de recusación es la mera disconformidad del justiciable con lo antes resuelto por los integrantes del órgano jurisdiccional, lo cual, evidentemente, no es un motivo válido para separarlos de la presente causa”, afirma. Con ello, vota por rechazar la recusación.

Carolina Llanes se adhiere. Señala que “en este sentido es importante destacar que existe vasta jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en la cual se sostiene la postura jurídica que la sola disconformidad con lo resuelto por un determinado Tribunal no es motivo suficiente para solicitar el apartamiento del mismo, en virtud al principio del juez natural”.

Ramírez Candia también se adhiere, con lo que rechazan la recusación promovida por la defensa contra los camaristas.

Ahora, los miembros del Tribunal de Apelación deberán resolver una apelación del Ministerio Público, presentada contra la decisión de postergar sine die el inicio del juicio, ante la acción de inconstitucionalidad planteada por Cubas ante la Corte Suprema de Justicia.

La acusación fiscal

En el caso, los fiscales Jorge Arce, Alma Zayas, Francisco Cabrera y Diego Arzamendia acusaron a Paraguayo Payo Cubas, por la presunta comisión de los hechos punibles de perturbación de la paz pública y otros delitos, tras las elecciones generales de Paraguay 2023.

Luego del 30 de abril del corriente año, tras las elecciones generales, Cubas fue procesado por perturbación de la paz pública y otros delitos, por lo que el Ministerio Público solicita elevar la causa a juicio oral y público.

Según dicen, los eventos se originaron a raíz de la supuesta instigación de Cubas a la población para manifestarse de manera violenta, con el fin de evitar el juzgamiento de las actas electorales.

Remarcan que Payo convocó a sus seguidores a tomar las calles, expresando su descontento con los resultados preliminares transmitidos a través del TREP.

“Discursos incendiarios y publicaciones en redes sociales incitaron a la violencia, llevando a manifestaciones en diversas ciudades del país. Dichas protestas derivaron en disturbios, daños a la propiedad pública y privada, así como agresiones a agentes policiales”, alegan.

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