12 abr. 2026

La Corte declara “inoficiosa” acción de la propia Corte

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Ministros. María Carolina Llanes y Manuel Ramírez Candia, quienes integraron la Sala Constitucional de la Corte.

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Luego de 6 años, la Sala Constitucional de la Corte declaró inoficiosa una acción que, paradójicamente, fue planteada por la misma Corte Suprema en contra de la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación y contra el decreto reglamentario. Con ello, al no estar vigente la normativa, es inoficiosa su estudio.

En el caso, la abogada Mirtha Morínigo de Florentín, en representación del Máximo Tribunal, planteó acción contra varios artículos de la Ley 6026/18, ”Que aprueba el Presupuesto General de la nación para el Ejercicio fiscal 2018”. También contra el Anexo A, del Decreto 8452/18, “Por el cual se reglamenta la ley” que aprueba el citado presupuesto.

La accionante refirió que el artículo 249 de la Constitución dota de autarquía presupuestaria al Poder Judicial. Explicó que esto quiere decir que es la Corte, y no otro, el que decidirá cómo utilizar los fondos presupuestarios.

Añade que, sin embargo, cada una de las normas impugnadas al regular sobre el manejo presupuestario de dicho Poder, vulneran la disposición constitucional citada, como así también, entre otros, la independencia del Poder Judicial, señalada en el artículo 3 de la Constitución.

La ministra Carolina Llanes sostuvo que se advierte que la Ley 6026/18, y su decreto reglamentario, ya no se encuentran vigentes, pues son de vigencia temporal, puesto que ya no están dentro del ordenamiento positivo, por lo que no infringen principios o normas constitucionales.

“Por tanto, al no encontrarse en vigencia la legislación puesta en crisis, al momento de fallar sobre la demanda no existiría ya un interés jurídicamente tutelado en peligro de sufrir una vulneración, ni mucho menos principios ni garantías de rango constitucional conculcados, ya que los agravios han dejado de ser atendibles”, señala. Con ello, vota por declarar inoficiosa la acción.

Su colega Eugenio Jiménez, también entiende que al no estar vigentes la ley y el decreto atacado, la acción debe ser declarada carente de objeto.

Por su parte, Manuel Ramírez Candia, se adhirió al voto de María Carolina Llanes, con lo que la acción fue declarada inoficiosa.

Además, se dispuso el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de los efectos de la ley, del 25 de mayo del 2018, con lo que la citada legislación no era aplicable a la Corte desde ese momento.

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