El ex ministro Miguel Óscar Bajac había planteado una recusación contra los camaristas que integraron la Sala Penal, y, a su vez, un recurso de reposición contra lo resuelto por acuerdo y sentencia del 3 de noviembre pasado.
Por la citada resolución, los camaristas que integraron la Corte ante la inhibición de todos los ministros habían rechazado la casación promovida por las defensas de los acusados, con lo que se ratificaron las condenas.
Con ello, Bajac, por derecho propio, había planteado la recusación y el recurso de reposición contra Claudia Criscioni, José Waldir Servín y Silvana Luraghi.
“Con relación a la magistrada Claudia Criscioni asumió funciones jurisdiccionales al dictar el acuerdo y sentencia Nº 325 sin que su competencia estuviera firme, es decir, sin que se haya cumplido el acto previo indispensable para la validez de su intervención”.
Respecto a Waldir Servin y Silvana Luraghi menciona que “EI acuerdo y sentencia N° 325 del 03/11/2025 fue suscrito por los tres magistrados integrantes del Tribunal, a pesar de que uno de ellos carecería de competencia funcional firme para intervenir en la causa, circunstancia conocida o fácilmente constatable por los demás miembros al momento de emitir la resolución ( ... ) ".
“En síntesis, los magistrados recusados firmaron y avalaron una resolución a pesar de no encontrarse válidamente integrado, circunstancia que conocían o debieron conocer en cumplimiento de su deber funcional”, asegura el ex ministro.
Los mismos camaristas que integraron la Corte resolvieron la cuestión. “Considero que la recusación presentada por el Abg. Óscar Miguel Bajac debe ser declarada inadmisible, puesto que el artículo 343 del CPP requiere que el escrito de recusación se encuentre debidamente fundado y acompañado de medios prueba que avalen las circunstancias fácticas que se correspondan con la causal invocada”, acota Criscioni.
“Realmente, el recusante invoca como motivo de recusación el desacuerdo con una resolución judicial y esto no puede ser motivo de recusación”, afirma la magistrada.
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“Es importante mencionar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y los demás Tribunales de Apelación han venido sosteniendo de manera constante que las apreciaciones subjetivas de los intervinientes respecto a la corrección de una resolución del Juez no pueden ser motivo de recusación”, remarca.
Sobre la competencia, dice que al momento de resolverse la recusación planteada por Bajac, el Tribunal se expidió sobre el cuestionamiento en la integración de la Sala, el 16 de octubre pasado, lo que fue notificado al día siguiente.
Acota que la competencia nunca fue tema de discusión, ya que la competencia puede referirse a cuestiones materiales o territoriales, pero no vinculada al desacuerdo del ex ministro con la integración de la Sala Penal.
Finalmente, indica que con ello, al no haber cuestiones pendientes, la recusación debe ser declarada inadmisible.
A este voto se adhirieron Servín y Luraghi, con lo que declararon inadmisible su propia recusación en contra de estos.
El expediente ahora será derivado al Tribunal de Apelación, de ahí al Tribunal de Sentencia, para finalmente pasar al Juzgado de Ejecución, que será el que disponga el cumplimiento de la resolución.
El ex ministro de la Corte Miguel Óscar Bajac fue sentenciado a 3 años de cárcel por cohecho pasivo agravado. El dinero solicitado fue un adelanto para fallar a favor de una empresa en el marco de un juicio civil. Ramírez fue condenado a 2 años y medio de prisión como cómplice del hecho.