La misma atacó la resolución del 24 de setiembre del 2024, dictado por el juez de Garantías, Rolando Duarte, que elevó el caso a juicio, a más del fallo del 21 de abril pasado, del Tribunal de Apelación Penal de la Adolescencia, que confirmó la resolución. También contra la aclaratoria del 25 de abril.
Según la defensa, se violentaron los artículos 137, 141 y 256 de la Constitución, a más del 17, de los derechos procesales, a más de artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Remarca que los hechos se fundan en la sentencia que condenó, con la misma relación fáctica y calificación jurídica, hasta el mismo grado de calificación jurídica.
También sostiene que se violó su derecho a la defensa, ya que no pudo acceder a las pruebas para la declaración indagatoria. Dice que los fiscales nunca le pudieron expedir la totalidad de las 155 causas penales de las que se le acusaba, con lo que no pudo tener acceso a ellas.
Se pregunta cómo pudo haber tenido acceso a ellas, “si ni siquiera la Fiscalía disponía de ellas en su integridad”, por lo que por el solo hecho de convocarle dos veces no constituye oportunidad suficiente para su defensa.
Además, apunta que la resolución es nula por ser contradictoria e infundada. También ataca al querellante, quien se encuentra con rebeldía en una causa donde está procesado.
Finalmente, la defensa solicita, se haga lugar a la acción y se declare nulo e inconstitucional la resolución, y se anule la acusación del Ministerio Público.