13 mar. 2026

Justicia revoca decreto de Santiago Peña con el que realizó cambios en Erssan

El Tribunal de Cuentas Segunda Sala hizo lugar parcialmente este miércoles a una acción promovida por un ex miembro del Comité de Administración del Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Erssan), contra un decreto del presidente de la República, Santiago Peña, y ordenó que vuelva a ocupar su cargo.

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Fachada de la Corte Suprema de Justicia.

Foto: Archivo UH.

El Tribunal de Cuentas Segunda Sala, integrada por los magistrados Edward Vittone Rojas, María Celeste Jara Talavera y César Diesel Marín, resolvió hacer lugar parcialmente a la acción contencioso-administrativa promovida por Óscar Miguel Silvera Gallinar. Resolvieron revocar el acto administrativo impugnado, decreto 652/2023 del 9 de noviembre dictado por el Poder Ejecutivo.

Además, resolvió reponer a Silvera Gallinar en el cargo de miembro del Comité de Administración del Erssan, en representación de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (Opaci). La resolución también establece que se le abone los salarios básicos caídos desde la fecha de emisión del acto administrativo impugnado hasta el efectivo cumplimiento del acuerdo y sentencia firme y ejecutoriada, con base en los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución.

La acción contencioso-administrativa fue promovida también por Guido Benítez Segovia, otro ex miembro del Comité de Administración de Erssan, sin embargo, la resolución del Tribunal no lo menciona en el documento.

Santiago Peña designó a otros integrantes en reemplazo de ambos

Según los antecedentes, el presidente Santiago Peña había dispuesto a nuevos miembros del Comité de Administración de la Erssan. Tanto Silvera Gallinar como Benítez Segovia eran miembros de dicho Comité y tenían el mandato vigente cuando Peña designó vía decreto a nuevos integrantes en reemplazo de los mismos, según la argumentación.

En el caso de Silvera Gallinar fue designado el 26 de setiembre del 2022 en representación de la Opaci y el funcionario debía ocupar el cargo por cinco años contados a partir de la fecha de su designación.

Mientras tanto, Benítez Segovia era vicepresidente de dicha institución y su designación fue en la misma fecha. Por lo tanto, sus mandatos debían fenecer en setiembre del 2027, según argumentaron en la acción planteada y admitida por la Sala Penal.

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