La Resolución N° 03 del Tribunal de Ética Judicial, del 27 de julio de 2026, fue dada a conocer por la Dirección de Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal de Ética Judicial fue conformado por los doctores Miryam Peña Candia, Antonia Irigoitia Zárate, María Lilia Pusineri, Edgar Riffler y Raúl Gómez Frutos.
La investigación se abrió por la publicación del 16 de junio pasado, del medio El Observador, que señalaba “‘Sin llorooo’, dice jueza mimada por Llanes a Kattya González por su crítica a la ministra”.
A esto se suma la publicación del 23 de junio, en el mismo medio, donde la jueza señala en sus cuentas expresiones tales como “Para vos llorón” y “Dedicado al lloroncito resentido”.
La jueza en su descargo señaló que no incurrió en incumplimiento de deber funcional ni afectó normas de conducta exigibles con el Poder Judicial, sino que fueron en uso de su libertad de expresión.
Dijo que sus expresiones no descalificaron a persona alguna, ni se empleó un lenguaje contrario a las reglas básicas de convivencia. Pidió ser declarada inocente.
El Consejo Consultivo, al analizar el caso, dijo que la expresión de la magistrada no puede ser examinada como si proviniera de un ciudadano común, sino que la función judicial impone prudencia, contención y apariencia de neutralidad.
Dicen que lo publicado fue en tono burlesco de una controversia político-judicial de alta exposición.
Defender la juricidad
“El Consejo Consultivo señaló, además, que una magistrada puede defender la juridicidad, explicar técnicamente cuestiones institucionales y reclamar respeto al Derecho, pero no intervenir en redes sociales como contendiente de una disputa pública con lenguaje de burla o provocación”, afirma.
Añade que “la magistrada no estaba obligada a intervenir, tampoco existía una necesidad institucional de aclaración técnica que justificara la forma utilizada y, aun si se aceptara, que su intención era reclamar argumentos jurídicos, el medio empleado degradó el mensaje y desplazó la discusión desde el plano técnico hacia el plano de la confrontación personal”.
En sus conclusiones, dicen que el Tribunal “no desconoce que los magistrados conservan derechos personales, incluida la libertad de expresión, ni sostiene que quienes ejercen jurisdicción deban permanecer ajenos a toda forma de participación social”.
Sin embargo, remarca que “la función judicial impone deberes específicos de prudencia, autocontención, mesura y preservación de la confianza pública, precisamente porque la conducta de quien administra justicia no se proyecta únicamente sobre su esfera individual, sino también sobre la credibilidad institucional del Poder Judicial”.
“Las expresiones “Sin llorooo”, “Para vos llorón” y “Dedicado al lloroncito resentido”, apreciadas en su contexto, reiteración y repercusión pública, se apartan del lenguaje prudente, respetuoso y mesurado que debe caracterizar a quienes ejercen la magistratura”, apunta.
Agrega que “no se trata de exigir a la magistrada silencio absoluto frente a toda crítica, ni de imponer un modelo rígido de personalidad, sino de recordar que la respuesta pública de un juez debe mantener un estándar de respeto institucional superior al debate ordinario, un autocontrol reforzado”.
“Este Tribunal concluye que la conducta desplegada por la magistrada Dina Marchuk Santacruz excedió los límites de prudencia y decoro exigidos por el Código de Ética Judicial y resultó objetivamente apta para afectar la imagen judicial y la confianza que la ciudadanía debe depositar en quienes ejercen la función jurisdiccional”, explica.
Afirma que, con ello, se pasaron los límites de prudencia y decoro por lo que le aplica la sanción de recomendación, con la publicidad de la resolución.