23 sept 2026

Juez se opone a extinción de acción en caso del hijo de Ramón González Daher

El juez de Garantías, Raúl Florentín, dio el trámite de oposición al pedido de extinguir un hecho punible y darle el procedimiento abreviado en otro cargo a favor de Fernando González Karjallo, hijo de Ramón Mario González Daher. Con ello, la Fiscalía General deberá dictaminar en el caso.

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Fernando González Karjallo, hijo de Ramón González Daher, procesado por supuesta apropiación y usurpación de funciones públicas.

Foto: Archivo.

El magistrado se opuso a la salida y dispuso la remisión del expediente al fiscal general del Estado sobre la causa contra Fernando Ramón González Karjallo.

El procesado a la fecha está cumpliendo una condena y, además, procesado por supuesta apropiación y usurpación de funciones públicas, por lo que se realizó la audiencia preliminar.

En la diligencia, el abogado Ricardo Estigarribia, por la defensa de González Karjallo, solicitó la extinción de la acción penal por el delito de apropiación, alegando la reparación integral del daño a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico).

Sostuvo que el 21 de marzo de 2025 se suscribió un acuerdo conciliatorio mediante el cual se restituyó la posesión del inmueble y se depositaron G. 35 millones. En la diligencia, el representante de la Senabico, Gonzalo García de Zúñiga, ratificó que la institución no tiene reclamos pendientes. Ante esta situación, el fiscal Aldo Cantero se allanó a este planteamiento.

Luego por el hecho de supuesta usurpación de funciones públicas, González Karjallo admitió haber suscrito el contrato de alquiler del inmueble y la defensa propuso un procedimiento abreviado con una pena de seis meses de prisión, pedido que también fue aceptado por el fiscal.

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Sin embargo, el juez Florentín consideró que las partes no fundamentaron el porqué correspondía específicamente una pena de seis meses, ni desarrollaron las circunstancias previstas en el artículo 65 del Código Penal para determinarla.

“En ese contexto, si bien existe una admisión del hecho que se le atribuye al imputado y su consentimiento informado para la aplicación de esta salida procesal, notamos que las partes no han esbozado razones fundantes para determinar que la pena justa y útil a serle aplicada al imputado sea la de seis meses de privación de libertad. Esto es, no se ha hecho mención alguna de las circunstancias generales ni particulares para establecer la pretensión punitiva conforme a los parámetros”, afirma.

Ante esto, el magistrado le dio el trámite de oposición al pedido para que el fiscal general del Estado ratifique el pedido o, en su caso, acuse, como dice el artículo 358 del Código Procesal Penal.

En la causa, la Fiscalía sostuvo que el 1 de mayo de 2024 habría celebrado un contrato de alquiler con Katherine Lorena Rodríguez respecto de un inmueble ubicado en el distrito de San Roque, Asunción, pese a que la propiedad ya había sido comisada y se encontraba bajo administración de la Senabico.

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