03 ene. 2026

Jueza del caso Menchi afirma que fue complejo analizar la condena

La jueza Mesalina Fernández habló desde su experiencia acerca del juicio oral por violación a la intimidad a Menchi Barriocanal y detalló los aspectos que tuvo en cuenta al momento de resolver la condena contra Juan Vera.

Juicio de Juan Vera por lesión a Menchi día 2.jpg

Con una excepción de inconstitucionalidad, Juan Vera trabó este miércoles el juicio que pesa en su contra por violación a la intimidad de la comunicadora Menchi Barriocanal.

La magistrada condenó el jueves último al presidente de la Asociación de Consumidores del Paraguay (Asucop), Juan Vera, a una multa de G. 52.968.060, que equivalen a tres jornales mínimos por 180 días, que irán al Estado paraguayo. La periodista Menchi Barriocanal inició una querella por violación a la intimidad contra el acusado porque difundió su número personal e instó a las personas a amedrentarla debido a su posición con respecto al proyecto de derogación de un convenio con la Unión Europea (UE), que generó controversia en la ciudadanía.

La jueza Mesalina Fernández dijo en entrevista con Monumental 1080 AM que estuvo más que probado el hecho, además de que la defensa de Vera tampoco negó abiertamente las acusaciones. Solamente, se limitó a justificar que no se trató de un hecho punible.

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Sobre este punto acotó que resultó complejo el análisis, ya que además de estudiar el caso con base en la Ley 6.534 de Protección de Datos Personales Crediticios, que reglamentó la Sedeco, debió relacionar otras normativas, que no estaban contempladas en la querella.

Su mayor dificultad recayó al momento que tuvo que hacer una diferencia entre lo privado y lo íntimo para poder determinar si el número telefónico era un elemento al que se le podía atribuir lo segundo.

“No hubo un caso igual y tuve que informarme a través de la jurisprudencia internacional”, relató Fernández a la emisora.

Asimismo, fue consultada acerca de su análisis con perspectiva de género, con base en la Ley 5777 de Protección Integral a la Mujer, que tiene por finalidad promover y garantizar el derecho de mujeres a una vida libre de violencia. “Para romper el prejuicio de que la mujer no puede opinar”, mantuvo.

La jueza también evaluó el caso basada en la Ley 5830, que tiene como objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía.

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También se refirió a las disculpas que pidió el acusado en el juicio, durante los alegatos finales, a la presentadora de televisión, el último miércoles y señaló que observó su conducta ante tribunales, pero no mencionó que haya influido en su determinación.

Al final, enfatizó que tuvo más preponderancia su observación con perspectiva de género, teniendo en cuenta que los compañeros de medio de la periodista también tuvieron la misma postura que la comunicadora, pero que no fueron atacados de la misma forma que Menchi Barriocanal.

El caso se inició en diciembre de 2022, cuando Menchi presentó ante un Juzgado de Paz de Asunción un pedido de medida cautelar para evitar que prosiga la campaña iniciada en su contra por su postura contra la derogación del convenio con la UE.

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