14 ago 2026

Juez rechaza embargo, pero dispone inhibición de ex presidentes del IPS

El juez de Delitos Económicos Rodrigo Estigarribia decretó la inhibición general de gravar y vender bienes de los ex presidentes del Instituto de Previsión Social (IPS) Vicente Bataglia y Jorge Brítez, y los demás coprocesados. Sin embargo, rechazó el embargo de bienes, porque el fiscal no determinó cuáles eran.

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Inhibido. El juez Rodrigo Estigarribia dictó la inhibición del ex presidente del Instituto de Previsión Social (IPS) Jorge Brítez.

Foto: Rodrigo Villamayor / ÚH

La resolución afecta a los procesados ex presidentes Vicente Mario Bataglia Araújo y Jorge Magno Brítez Acosta, así como los coprocesados Hugo Enrique Aranda, Juan Manuel Villar López, José Raúl Coronel Acosta, Rosa Colmán, Jaime Joel Caballero Ruiz Díaz, Marcelo Rubén Bordón Leiva y Verónica Alexandra Blanco Bogado.

El fiscal Julio Ortiz había imputado por presunta lesión de confianza, donde se requirieron prisión preventiva y el embargo preventivo de los bienes hasta cubrir la suma de G. 61.000 millones, sobre bienes suficientes de los imputados.

Sin embargo, dice el magistrado que, ante el pedido genérico de embargo preventivo, se intimó al fiscal, por el plazo de 48 horas, a individualizar los datos de los bienes sobre los cuales pretendía la medida cautelar.

El fiscal dio los argumentos para dar las medidas cautelares, y solicitó al juez que dispusiera pedidos de informes para luego realizar la petición concreta.

Lea más: Caso IPS: Defensor de Vicente Bataglia pone a disposición del juez

Según el juez, la intimación al fiscal no fue cumplida en forma sustancial, ya que no individualizó los bienes ni determinó la extensión de la afectación patrimonial de cada imputado.

En su lugar, el agente solicitó que sea el juez el que libre oficios a la Dirección General de los Registros Públicos y a otros organismos registrales y catastrales a fin de obtener información acerca de los bienes inscriptos a nombre de los afectados, señalando que, una vez obtenidos dichos informes, haría la individualización de bienes.

No obstante, dice que las medidas se dan a petición de parte. Si bien el juzgado puede requerir la información necesaria, pero no es su función realizar una averiguación patrimonial como pretende el fiscal, con lo que rechazó la medida.

Dice que en las condiciones actuales no correspondía conceder el embargo preventivo, sin perjuicio de que el fiscal renueve en otro momento su petición.

Sí hizo lugar a la inhibición general de gravar y vender bienes, sobre los nueve imputados, con la aclaración de que la procedencia de esta medida no libera al Ministerio Público de la obligación de desarrollar la investigación patrimonial correspondiente.

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