28 jul 2026

Juez dice que restitución de fueros no afecta al caso Erico

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Sigue procesado. Erico Galeano, imputado por la Fiscalía.

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La causa contra el senador Erico Galeano Segovia seguirá hasta su culminación, ya que pasó la etapa procesal del desafuero, con lo que la resolución de la Cámara Alta de restitución de los fueros parlamentarios no tiene ninguna incidencia en el proceso.

Este fue el argumento del magistrado de Crimen Organizado, Osmar Legal, quien ayer por la tarde rechazó la excepción de falta de acción promovida por la defensa del legislador, imputado por supuesto lavado de dinero y asociación criminal.

Los abogados Víctor Dante Gulino, Cristóbal Cáceres y Álvaro Cáceres habían presentado la excepción de falta de acción, a raíz de la Resolución 502, del 4 de abril pasado, del Senado, que restituyó los fueros a Erico Galeano, Hernán Rivas y Rafael Filizzola, todos con causas ante la Justicia.

Por su parte, el fiscal Silvio Corbeta había requerido el rechazo de la excepción de falta de acción teniendo en cuenta que la restitución de fueros no existía en la Constitución.

ANÁLISIS. El juez primero hizo un recuento de lo que pasó en el caso. Erico Galeano, entonces diputado, fue imputado el 22 de mayo del 2023, y ese día, el juez comunicó a la Cámara Baja sobre el proceso formado al legislador.

El congresista fue desaforado el 24 de mayo, con lo que al día siguiente el juez Gustavo Amarilla (ahora camarista), admitió la imputación y le citó para la imposición de medidas.

La defensa cuestionó la admisión, hasta que finalmente esto fue rechazado. El 3 de julio, la Fiscalía solicitó al juez pedir un nuevo desafuero al Senado, para Galeano, que asumió en la Cámara Alta.

Así, Amarilla hizo la comunicación, ya que entendió que el mismo tenía fuero de detención y era necesario para imponerle la medida cautelar. El legislador fue desaforado el 25 de julio del 2023, lo que al final fue admitido.

Luego, señala que la acción penal consiste en el requerimiento fiscal sobre la noticia criminis, en contra de una persona, y le pide al juez la resolución.

Indica que el concepto de falta de acción se refiere solo a que no existe uno de los presupuestos. Luego, aclara que el legislador tiene fueros o inmunidad de opinión o expresión, de detención o arresto y de proceso.

Alega que la inmunidad de opinión es absoluta con lo que es inimputable, la detención es cuasiabsoluta, pero la de proceso solo es durante el periodo parlamentario.

Aclara también –incluso cita a doctrinarios– que la inmunidad de proceso no es absoluta y no lo exime de responsabilidad penal.

Explica que al no eximirle de responsabilidad penal, como el de opinión, entonces el fuero solo posterga el proceso durante su mandato, con lo que el fiscal puede accionar.

Después, analiza la resolución 502 del 4 de abril pasado, por la que el Senado restituye los fueros a Galeano. Dice que esta no tiene incidencia en el caso, ya que el desafuero que se dio le quitó la inmunidad para el proceso hasta su culminación.

Con ello, afirma que la admisión de la causa ya estaba firme y la etapa de desafuero ya está preclusa (concluida), por lo que no puede retrotraerse. Además, cita el artículo 248 de la Constitución que dice que ningún miembro de otro poder puede paralizar procesos, con lo que rechaza el pedido.

El juez Osmar Legal rechazó la excepción de falta de acción promovida por la defensa del senador Erico Galeano, tras el desdesafuero. Alega que la decisión del Senado no tiene incidencia en el caso.

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