La resolución favorece a Carlos Alberto Garcete Calastra, quien había sido asaltado, junto con su compañero Daniel Martínez, por dos personas. En el caso falleció Jonatan Ariel Franco Galeano, uno de los atacantes.
La fiscala Laura Finestra le imputó por homicidio doloso por excitación emotiva, con pena de hasta 5 años, y por el artículo 95 de la 4036/10 de la Ley de Armas.
Al leer la imputación, el juez halló que cuando los sujetos asaltaron a su compañero, Garcete fue a su camión y tomó un revólver. Al llegar, los asaltantes, que estaban armados, le apuntaron con sus armas y gatillaron, pero estas no percutieron. El hombre giró la cabeza y disparó al aire sin mirar, luego subió a su camión y escapó con su ayudante. El disparo que hizo mató a Franco Galeano.
El juez considera que lo que hizo Garcete fue defenderse, ya que quisieron matarlo con sus armas que no se dispararon. Además, el artículo usado para la Ley de Armas está derogado. Así dice que fue defensa propia y devolvió la imputación. También ordenó la libertad.