La investigación se inició el 4 de diciembre de 2019, tras la presentación del abogado Darío Ortega, en su carácter de encargado de despacho de la Contraloría General de la República, que remitió el reporte de veracidad y dictamen de correspondencia de la ex ministra, que señalaba que no existía correspondencia entre los bienes declarados y los ingresos obtenidos.
La fiscala realizó las investigaciones correspondientes. Pidió informes a varias instituciones, entre ellas, el Comando de la Armada, de la Comisión Nacional de Juegos de Azar, Comisión Nacional de Valores, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Justicia, Registros Públicos, Municipalidad de Asunción, de Ciudad del Este, Hernandarias, Registro de Automotor, y varios bancos, entre otros.
Remarca que, además, la denuncia fue realizada por el supuesto hecho punible de enriquecimiento ilícito, el cual está tipificado en el artículo 3 de la Ley 2523/2004, debiéndose hacer un análisis de los elementos objetivos del tipo penal.
Sin embargo, señala que el equipo auditor de la Contraloría, en el proceso administrativo, abrió un expediente, donde recibieron los descargos realizados por la auditada Nilda Romero y de manera puntual en torno a las observaciones primarias.
Indica la fiscala que “tras una revisión de correspondencia, resultó que satisficieron al organismo de control, y que fueran pertinentes para la rectificación de varias observaciones realizadas previamente por el equipo auditor, circunstancia que se verifica en la “conclusión de la revisión del dictamen de correspondencia”, pudiendo apreciarse que en los puntos previos se han desarrollado los razonamientos que sustentan los ajustes patrimoniales declarados como consecuencia de error de exposición”.
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Añade que “podemos afirmar que la Contraloría General de la República dentro del ámbito de su competencia ha recabado información relevante mediante la colección de datos que fueron suministrados por las diferentes instituciones públicas y privadas, y que sometidos a un control exhaustivo por el órgano de revisión de correspondencia a través de la evaluación de la proyección del incremento patrimonial de la persona sospechada y si bien en un primer momento dicha proyección resulto en una inconsistencia, tras la revisión del examen y corrección ha concluido en que existe correspondencia en la evolución del patrimonio”.
Ya en el análisis del juzgado, señala que la agente fiscal interviniente realizó una serie de diligencias para determinar la existencia del hecho punible según se puede ver en el carpeta de investigación.
Indica que, así las cosas, la Contraloría General de la República realizó una revisión del examen de correspondencia que abarcaron los años 2011 al 2018, y por medio de la Nota CGR Nº 4162, de fecha 25 de setiembre de 2024, la Contraloría General de la República concluyó que existe correspondencia de bienes.
Al final, dice el juez que conforme al pedido fiscal, corresponde la desestimación de la denuncia por no existir hecho punible.