16 oct 2026

Jueces rechazan juzgar a Dany Durand y Corte definirá Tribunal

El juez de Delitos Económicos, Matías Garcete, se declaró sin competencia para juzgar al ex ministro Dany Durand y a los demás coprocesados en el caso de la firma Mocipar SA, con lo que remitió el caso a la la Corte, que deberá definir qué Tribunal de Sentencia lo juzgará.

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Sin jueces. Dany Durand y sus abogados deben esperar que la Corte defina el Tribunal que lo juzgará.

Foto: Gentileza.

En el caso, el juez de sentencia Juan Pablo Mendoza se había declarado sin competencia para juzgar a los acusados Dany Durand Espínola, Fernando Román Fernández, Luz Marina González de Durand, Diana Teresita Britos Ocampo, Favio Arturo Britos Ocampo, Myriam Elizabeth Teme Buscio y María Cristiba Coeffier Villalba.

Tras haber analizado el caso por supuesta estafa, estafa en grado de tentativa, asociación criminal, conducta conducente a la quiebra, conducta indebida en situaciones de crisis, evasión de aportes a la seguridad social, lesión de confianza y lavado de activos, señaló que no era competente para juzgar el caso, por los hechos punibles y el monto del perjuicio.

Además, el juez Mendoza señalaba que con los hechos punibles, el Estado paraguayo también era víctima de los hechos, por lo que correspondía que un Tribunal de Sentencia de Delitos Económicos y Anticorrupción juzgara a los procesados.

La causa fue sorteada y llegó al juez de sentencia de Delitos Económicos y Anticorrupción Matías Garcete, quien también hizo un análisis de la causa, donde existen 31 víctimas, con un supuesto perjuicio de G. 867.087.725.

Análisis del juez

En su análisis, señala el magistrado que en el caso existen víctimas particulares y no así una entidad del sistema financiero o del Estado, con lo que le surge la limitación de competencia, debido a que el objeto del juicio no ocupa una cuestión concatenada con la afectación a entidades del sistema financiero o del Estado.

Además, apunta que el delito de evasión de aportes a la seguridad social no resulta una competencia directa de la justicia especializada, independientemente de los jornales supuestamente evadidos.

Alega que ellos son competentes cuando se trata de hechos punibles contra el erario público, respecto a la evasión de impuestos que debe alcanzar los 5.500 jornales.

Lea más: Remiten el caso Mocipar a un Tribunal Especializado para el juicio oral

De esta manera, el juez se declara sin competencia para juzgar la causa, por lo que existe una contienda de competencia negativa y se remite la causa a la Sala Penal de la Corte, que deberá estudiar el pedido y definir qué Tribunal de Sentencia deberá juzgar a los acusados.

En el caso hay 31 víctimas que denuncian el perjuicio de más de 800 millones de guaraníes. Muchas de ellas mantuvieron contratos con las firmas por más de una década sin recibir la contraprestación prometida, según la acusación.

Además, dicen los fiscales que también se reportaron deudas impagas a proveedores, lo que complicó aún más el cuadro financiero del conglomerado antes de su quiebra declarada en diciembre del año 2019. Con ello, apuntan que existió una estructura jerárquica organizada para defraudar tanto a consumidores como a empresas proveedoras.

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