10 mar. 2026

Jorge Seal sobre amparo de Calé: “Puede presentar fallo pero jamás censura previa”

El constitucionalista Jorge Seal explicó -sobre el recurso que presentó este miércoles el senador Juan Carlos Galaverna- que se puede presentar un amparo constitucional, pero que no puede existir una censura previa. Alegó que esto está estipulado en tratados internacionales que incluyen a Paraguay.

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El senador Juan Carlos Galaverna reapareció este miércoles en el Congreso para participar en la reunión de bancada de su partido. Foto: Miguel Houdin.

“Hay que recordar que nuestra Constitución habla en una forma muy especial de los tratados de Derechos Humanos, y nosotros firmamos el Pacto de San José que en el artículo 13 habla sobre libertad de pensamiento y establece que la libertad de expresión no puede estar sujeta censura previa sino a responsabilidades ulteriores”, manifestó el especialista, Jorge Seal en comunicación con la 1080 AM este jueves.

Explicó que se puede presentar un amparo constitucional para tratar el caso una vez que la difusión ya se haya realizado, “pero jamás una censura previa”, aclaró sobre la difusión de un video erótico que involucra al senador colorado Juan Carlos Galaverna y otras mujeres, algunas supuestamente funcionarias de Congreso.

Confirmó que la reputación, la fama y el buen nombre son importantes, pero que cuando existe información que involucra a una persona pública, muy a pesar de que exista una violación y vaya a existir una intromisión en su vida privada, no se puede censurar.

Enfatizó que en el artículo 142 de la Constitución Nacional, se confirma la importancia de dicho tratado internacional y que pasar por alto esto sería solo con una enmienda constitucional.

Recurso de amparo

Ramón Alberto Aquino y Carlos Santacruz presentaron este miércoles un recurso de amparo constitucional ante la jueza Patricia González para prohibir la difusión de materiales audiovisuales que tengan relación con Juan Carlos “Calé” Galaverna.

La magistrada otorgó una medida cautelar con una confusa redacción en donde se especificaba lo siguiente:

La prohibición de la divulgación, publicación, generación y/o alteración de contenido multimedia relacionado al ciudadano Juan Carlos Román Galaverna Delvalle, también individualizado con el seudónimo de ‘Kale’ y/o ‘Cale’, sin consentimiento del mismo, por parte de cualquier medio de comunicación visual, escrito y versión digital”.

Gracias a este ambiguo texto, se desencadenó una confusión generalizada porque al analizar lo escrito por la jueza, se llegaba a la conclusión de que buscaban prohibir a los medios de comunicación la publicación de cualquier material que tenga alguna relación con “Calé”.

Esto obligó al abogado Ramón Aquino a presentar un pedido de aclaratoria. Finalmente, la jueza González se expidió sobre la solicitud del abogado de “Calé” y resolvió que no se permitirá la difusión de videos de contenido erótico en donde se vea involucrado el senador Juan Carlos Galaverna “sin consentimiento del mismo”.

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