Desde el Departamento de Relaciones Públicas de la Policía Nacional informaron que los agentes trabajarán a modo de evitar hechos de violencia durante la jornada de las internas simultáneas, que se llevarán a cabo este domingo.
Además, anunciaron que se establecerá la vigilancia, control, patrulla, seguridad y regulación de tránsito en los locales de votación y adyacencias, lugares de embarque y desembarque de electores para prevenir actos que puedan interferir en el normal desarrollo de las elecciones en todo el país y dar cumplimiento a las disposiciones del Código Electoral Paraguayo.
En el día de las elecciones quedan prohibidas:
1. La aglomeración de personas o la organización de grupos en un radio inferior de doscientos metros de los centros en que funcionen las mesas receptoras de votos que directa o indirectamente puedan significar cualquier presión sobre los electores, a menos que se trate de electores formando filas delante de las mesas para sufragar.
2. La portación de armas, aun mediando autorización acordada anteriormente por autoridades administrativas en el mismo radio señalado en el inciso anterior.
3. La celebración de espectáculos públicos hasta dos horas después de finalizar los comicios.
4. El expendio de bebidas alcohólicas.
5. La instalación de mesas de consulta por parte de los movimientos de los partidos y alianzas en un radio menor de doscientos metros del lugar de sufragio.
Son delitos según el Código Electoral:
1. Retención de cédula de identidad el día de las elecciones. Compra de votos o cuando se detecte que una persona posee cédulas que no le pertenecen.
2. Aglomeración de personas o grupos en un radio inferior a 200 metros de los lugares de votación.
3. Cuando se impidiera por la fuerza o mediante maniobras dolosas la entrada, salida o permanencia en los recintos electorales de los electores, candidatos, apoderados o veedores.
5. Impedir, detener o estorbar a mensajeros, correos o agentes encargados de trasladar documentos electorales.
6. Realización de actos de proselitismo 48 horas antes del día de los comicios.
6. Ejercer violencia sobre los electores a fin de que voten en un sentido determinado o voten contra su voluntad.
7. Cuando formen gavillas para presionar, injuriar u ofender a los electores.
8. Cuando mediante fuerza o violencia se amenaza o perturba la elección o la constatación del resultado, se castigará con pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa.
9. El que votara sin estar habilitado o de otra manera produjera un resultado falso de una elección o falseara el resultado será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
10. El que mediante fuerza, amenaza de un mal considerable o algún otro tipo de presión coaccionara a otro o le impidiera ejercer su derecho electoral será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o multa.
Actos que contribuyen faltas:
-Los que violen las prohibiciones establecidas en materia de utilización de altavoces.
-Los que voten sin estar habilitados para hacerlo.
-Perturbar el orden durante el desarrollo del acto electoral:
1. Estando en estado de ebriedad.
2. Estando drogado.
3. Portando armas.
4. Armando tumultos.
5. Molestando en el cuarto oscuro al votante.
-Los comerciantes que vendieren bebidas alcohólicas desde 12 horas antes del inicio de las elecciones.