La inmunidad de opinión de los legisladores solo los protege contra las causas judiciales, no así en otros procesos, según dice en mayoría la Sala Constitucional ampliada de la Corte. Esto, en la resolución que rechazó la acción de la actual senadora Celeste Amarilla.
Fue un fallo ajustado. Votaron por rechazar la acción los ministros César Diesel, Luis María Benítez Riera, César Garay, Eugenio Jiménez y el camarista Linneo Ynsfrán. Por hacer lugar al pedido los ministros Manuel Ramírez Candia, Víctor Ríos, Alberto Martínez Simón y la camarista Verónica Velázquez.
Veamos. La entonces diputada Celeste Amarilla, en una reunión del Frente Parlamentario contra la Corrupción, dijo que varios de sus colegas habían financiado su campaña con dinero sucio, proveniente del narcotráfico, entre otras cosas.
A raíz de ello, el diputado Basilio Núñez solicitó al pleno de la Cámara Baja la suspensión de su colega por inconducta. Es así que en la sesión del 7 de octubre del 2020, por 47 votos a favor, de 56 o 57 (el fallo no lo aclara), la suspendieron por 60 días, sin goce de su dieta.
Es así que recurrió a la Sala Constitucional de la Corte, en contra de la resolución de la Cámara de Diputados que la suspendió en funciones.
ARGUMENTOS. En su acción, Amarilla dice que violaron su inmunidad de opinión, el derecho a la defensa y el debido proceso. Además, se vulneró el principio de igualdad de acceso a la justicia a más de calificar de inconducta sus dichos en desmedro de su derecho a la libre expresión.
El fallo tiene 40 páginas, así que trataremos de explicarlo. El preopinante fue el presidente de la Corte, César Diesel. Aclara que es un proceso administrativo y que con ello el análisis que hace la Corte se limita al cumplimiento de las formas y el procedimiento.
Cita el artículo 190 de la Constitución, que da la potestad a los legisladores a sancionar a sus miembros y suspender hasta 60 días sin goce de su dieta. También el reglamento de Diputados.
Remarca que para apercibir o sancionar a sus miembros se necesita la petición del presidente o un miembro, mayoría de dos tercios, inconducta o desorden y darle el derecho a la defensa.
Tras esto, comprueba que hubo pedido de un diputado y mayoría de dos tercios. Sobre el derecho a la defensa, alega que en casos así se “flexibiliza“, para ser compatible a la naturaleza política del proceso.
Sobre la inmunidad de opinión hace una interpretación gramatical. Dice que es solo para procesos judiciales, para precautelar su opinión y derecho a la participación política. Afirma que la sanción es fruto de un proceso disciplinario, y determinar qué es inconducta depende de los legisladores. Vota por rechazar la acción.
El ministro Manuel Ramírez vota en disidencia. Indica que el control de la Corte no se limita solo a lo formal, sino también material; es decir, el contenido de la decisión.
Analiza los dichos y refiere que no es una inconducta, sino que los hechos señalados son delitos, que los funcionarios están obligados a denunciar.
Respecto a las opiniones dice que no es solo judicial, ya que no sería razonable que la norma constitucional proteja del “poder penal del Estado y no proteja contra una sanción disciplinaria”.
Explica que la finalidad es salvaguardar la libre expresión de los parlamentarios en el ejercicio de su función. Vota por admitir la acción.
La camarista Verónica Velázquez se suma a Ramírez Candia. Hace un análisis pormenorizado y coincide en que no se puede interpretar que solo proteja de las acusaciones judiciales. Sostiene que sí es en aplicable los derechos procesales.
El ministro Víctor Ríos se adhiere al voto de Ramírez Candia. Afirma que calificar dichos de Amarilla como inconducta era inconstitucional e inconvencional y son una arbitrariedad de las mayorías parlamentarias coyunturales.
Benítez Riera se adhiere a Diesel sin añadir nada. Linneo Ynsfrán también coincide con que el procedimiento fue correcto y se debía rechazar la inconstitucionalidad. El ministro Martínez Simón vota por admitir la acción. Sostiene que el fuero de opinión es absoluto, porque el sistema republicano exige dicha libertad para que el Congreso funcione como entidad, y no puede ser calificado como una inconducta. El ministro César Garay habla que el proceso fue legal. Que ninguna libertad es absoluta ni ilimitada y debe ejercerse de manera responsable, por lo que no se puede restringir la facultad de sancionar a la Cámara.
El ministro Jiménez también alega que el control de la Corte es solo formal y que el fuero de opinión no es absoluto. Vota por el rechazo.
Ambas posiciones son interesantes, más no absolutas.
Por los pasillos
BANDERA ROTA. Culminó agosto a tiempo, ya una de las banderas ubicadas en el segundo piso del Palacio de Justicia quedó destrozada por el fuerte viento. La explanada fue adornada con los colores patrios, coincidentes con la fundación de Asunción, remarcada también con el inicio de un nuevo periodo presidencial. Urge que se renueve el pabellón y, más importante, la Justicia.
Para entender
INMUNIDADES. Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal.
CUSTODIA. Si hay flagrante delito, la autoridad interviniente lo pondrá bajo custodia en su residencia, informará a la Cámara respectiva y al juez competente, a quien remitirá los antecedentes a la brevedad.
CAUSA. Cuando se formase causa contra un senador o un diputado ante los tribunales ordinarios, el juez lo comunicará, con copia de los antecedentes, a la Cámara respectiva, la que examinará el mérito del sumario, y por mayoría de dos tercios resolverá si hace lugar o no al desafuero, para ser sometido a proceso. En caso afirmativo, le suspenderá en sus fueros. (Art. 191 de la Constitución).