07 abr. 2026

Inamovilidad de los ministros

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Los nueve ministros de la Corte Suprema de Justicia fueron declarados inamovibles en sus cargos hasta los 75 años. El fundamento principal es conservar la independencia y en el equilibrio de poderes, según dicen.

El fallo que dispuso la inamovilidad del ministro Víctor Ríos Ojeda fue dictado en forma unánime por sus colegas César Diesel, Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera.

Veamos. El ministro Víctor Ríos planteó acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 19 de la Ley 609/95, que organiza la Corte Suprema de Justicia.

Según explica, promueve la acción contra la citada normativa por considerar que contraviene el principio de inamovilidad de los ministros, consagrado en el artículo 261 de la Constitución.

Manifiesta que fue designado ministro por resolución del Senado del 4 de noviembre del 2021, con acuerdo constitucional del Poder Ejecutivo por Decreto 6228 de la misma fecha.

Alega que “la normativa impugnada, al limitar la duración de las funciones de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia por el plazo de 5 años, se contrapone al principio de inamovilidad consagrado a nivel constitucional y de la que goza desde el mismo momento de su designación”.

Con ello, solicita la declaración de inconstitucionalidad y de inaplicabilidad del citado artículo de la ley atacada en su acción.

RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 19, del 13 de febrero pasado, la Sala Constitucional de la Corte resolvió la cuestión. Fue preopinante el ministro César Diesel.

Tras señalar los argumentos del accionante, indica el artículo 19 de la citada ley, que habla de la reconducción tácita en la función. Apunta que, cumplido el periodo para el cual fueron designados, según el artículo 252 de la Constitución, los miembros de la Corte seguirán en sus funciones hasta tanto sean confirmados o nombrados sus sucesores.

Habla del artículo 3 de la Ley Suprema sobre el poder público, que el gobierno es ejercido por los tres poderes, en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control.

Menciona también el artículo 247, sobre la función del Poder Judicial, el 137, de la prelación de las leyes, para concluir que no solo en forma teórica sino en la práctica, el Poder Judicial y la Corte cumplen la función de árbitro en muchos conflictos, entre ellos, los suscitados en el sistema de equilibrio de poderes, actuando en defensa de la Constitución y el orden en ella instituido.

Alega que el principio fundamental de independencia es replicado en otros artículos, con lo que habla de la autarquía presupuestaria, lo que asegura la independencia política, funcional y económica.

Diesel remarca que ese fundamento se consagró puntualmente en el artículo 261, que afianza la máxima independencia de los ministros, quienes solo pueden ser removidos por juicio político y que cesarán en sus cargos al cumplir los 75 años.

Dice que la norma es tan clara que cualquier otra que contravenga es atentatoria contra lo que ella dispone.

Argumenta que el artículo 252, al que se refiere la norma, claramente no es aplicable a los miembros de la Corte, sino a los demás magistrados. Dice que está entre las disposiciones generales, sobre la duración de su mandato de 5 años, mientras que el 261 se refiere a los ministros.

De esta manera, refiere que la solución constitucional es que los ministros son inamovibles desde su designación hasta que se den una de las dos circunstancias, juicio político o cumpla 75 años.

Sostiene que el artículo atacado al aplicar el 252 y equiparar a los ministros con magistrados, limitando su mandato a 5 años, contradice el artículo 261, uno de los pilares en la que descansa la independencia judicial.

Tras dar ejemplos de la funciones de ministros y magistrados, la forma de elección, su juramento, su remoción, entre otros, concluye en que la normativa es inconstitucional e inaplicable, por lo que así vota.

El ministro Martínez Simón se adhiere y complementa. Cita el artículo 225 del juicio político, referente a los ministros de la Corte.

Agrega también que existen numerosos fallos similares sobre los ministros de la Corte y sobre los miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que tuvieron idéntico tratamiento, por lo que los invoca como antecedentes válidos. Vota por admitir la acción.

Benítez Riera se adhiere al voto de Diesel, con lo que admiten la acción, declaran inconstitucional e inaplicable el artículo 19 de la citada ley y establecen que el ejercicio de la función de ministro se rige por el artículo 261 de la Constitución. El mismo final de una antigua discusión.

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