31 ago. 2025

Inadmisibles

El derecho a la doble instancia, conocido como doble conforme, es el que asiste a los justiciables para que se realice el examen de un mismo asunto por dos órganos jurisdiccionales de grado distinto y por orden sucesivo. En otras palabras, que sea un tribunal superior que revise lo realizado por el juez inferior.

En nuestro país, si bien la Constitución no lo ubica explícitamente entre los derechos procesales, el Pacto de San José de Costa Rica, en su artículo 8, inciso 2, numeral h) señala que al procesado le asiste el “derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior (sic)”. También está regulado en el artículo 449 del Código Procesal Penal, con lo que debe ser cumplido por el Poder Judicial.

Los abogados hacen uso y abuso de este derecho, pero también los magistrados, muchas veces, en forma abusiva, lo niegan sin siquiera estudiar los recursos planteados.

Así, por ejemplo, la Sala Penal de la Corte, en todo el mes de mayo, dictó 139 acuerdos y sentencias. De ellos, 31 fueron casos contenciosos administrativos, con trámites del Código Procesal Civil. Hubo 8 recursos de revisión, de los cuales, solo 1 fue declarado admisible y el resto inadmisible. Además, hubo 4 hábeas corpus, todos rechazados y 4 aclaratorias. Otros 2 fueron casos de menores, por lo que no se publicitó su contenido.

Respecto a los recursos de casación, 83 fueron declarados inadmisibles, y solo 6 fueron admisibles para la Sala Penal. Es decir, de 89 recursos de casación, solo 7% fueron estudiados. En números, 1 de cada 10 casaciones planteadas fueron estudiados por los ministros.

De estos recursos rechazados, 6 fueron porque los fallos no pusieron fin al proceso porque se reenvió, postura en mayoría de la Sala Penal. En 12 casos, hubo disidencia sobre la admisibilidad, todas del ministro Manuel Ramírez Candia. En su mayoría, la inadmisibilidad fue porque los abogados no explicaron bien el agravio (en qué perjudica el fallo), y, en menor medida, porque no presentaron copias de notificaciones.

Aclaro que no tomo en cuenta autos interlocutorios, donde se rechazan casaciones porque se recurren medidas cautelares, y otras resoluciones, evidentemente, con fin dilatorio.

En lo que va de junio, ya se dictaron 24 acuerdos y sentencias, de los cuales, 6 fueron hábeas corpus, todos rechazados, 3 aclaratorias, 4 revisiones también rechazadas y 1 contencioso administrativo. De los recursos de casación, 7 fueron declarados inadmisibles, 2 fueron admitidos para su estudio y uno donde hay un menor, por lo que no se publicitó el contenido.

De estos números, creo que hay dos explicaciones posibles. Una, que la preparación de nuestros abogados por las facultades de Derecho es paupérrima, porque no pueden elaborar recursos donde expliquen mínimamente su agravio, ya que 9 de cada 10 recursos son declarados inadmisibles, o los presentan sin motivos legales.

La segunda explicación es la indolencia de los ministros, que en vez de estudiar los recursos directamente los declaran inadmisibles para no trabajar; por el eficientismo para evitar la mora; es decir, sacar la mayor cantidad de resoluciones para que las estadísticas digan que trabajan, o directamente, los declaran así para no dar el derecho que corresponde porque son causas mediáticas.

Sin embargo, aunque ambas explicaciones son graves, creo que es peor que los magistrados nieguen el estudio de los recursos, cuando que la Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene bastante doctrina a favor del estudio del recurso, dejando de lado el formalismo puro. Es más, hay 13 sentencias contra el Paraguay, de los cuales solo 1 fue favorable. Recordemos que todos esos casos pasaron primero por nuestra Corte Suprema.

Negar el derecho al recurso por mero formalismo o desidia de los magistrados es una grave violación de los derechos humanos, que luego podría tener consecuencias en instancias internacionales. No lo digo yo, lo dicen los números apuntados.

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