Los agentes fiscales Francisco Cabrera, Verónica Valdez Rivas y Jorge Arce formularon este jueves la imputación contra Miguel Ángel “Miki” Saldivar, presidente del Banco Atlas, por el supuesto hecho punible de lavado de dinero.
Junto a Zaldívar, también fueron imputados otros directivos del Banco Atlas como Jorge Enrique Vera Trinidad, Celio Tunholi, Eleno Martínez Duarte y Eduardo Queiroz García al momento de la comisión de los presuntos hechos.
También están imputados en esta causa el oficial de cumplimiento José Miguel Páez Corvalán, además de los familiares del ex titular de la Conmebol, como María Clemencia Pérez de Leoz, Nora Cecilia Leoz de Cardozo y María Celeste Leoz de Ribeiro.
El caso
La denuncia que motivó la imputación fue presentada por el abogado Claudio Lovera, en representación de la Conmebol.
El profesional expuso que en 2015, según publicaciones periodísticas, agencias de cumplimiento de la ley y órganos judiciales de Estados Unidos impulsaban procedimientos relacionados con la posible comisión de hechos punibles de carácter económico, patrimonial y de lavado de dinero, en el marco del sonado caso FIFA Gate.
Ese mismo año, Paraguay recibió de EEUU un pedido de captura y extradición de Nicolás Leoz, por lo que la Justicia paraguaya dispuso el arresto domiciliario de éste el 1 de junio de 2015.
El 7 de enero de 2016, el Ministerio Público registró la sede de la Conmebol en el marco de una solicitud de cooperación internacional, lo cual motivó que la entidad regional en materia de fútbol ordenara una investigación interna y una auditoría forense, cuyos resultados fueron analizados.
Tras presentarse estos datos en EEUU y Chile, se aprobaron acciones legales correspondientes, como la formulación de una denuncia penal basada en al menos cuatro modalidades de operaciones irregulares con posible perjuicio patrimonial para la Conmebol.
Las operaciones más graves, según la Fiscalía, se registraron entre 2000 y 2014, periodo en el que Nicolás Leoz se desempeñó como presidente de la institución futbolera (1986–2013).
También se constató que en 2016, Nicolás Leoz –en calidad de fideicomitente– celebró y modificó contratos de fideicomiso de administración de valores y fuente de pago, suscritos por responsables del Banco Atlas –en carácter de fiduciario–.
En esos contratos, se consignaba que Leoz era titular indistinto de certificados de depósito de ahorro en el Banco Atlas y que los fondos iniciales constituían bienes de su propiedad. Los montos ascendían a G. 23.014.526.050 y USD 2.160.791.
Según cláusulas contractuales, se conformaron patrimonios autónomos destinados en gran parte al pago de gastos médicos en el exterior y procesos judiciales en los que Leoz fuera parte. El remanente debía transferirse a sus beneficiarios: su cónyuge e hijos.
Estos contratos se suscribieron pese a existir alertas públicas sobre Leoz, lo que resulta relevante, dado que la normativa vigente en materia de prevención de lavado de dinero exigía la debida diligencia no solo al inicio de la relación comercial, sino durante todo su desarrollo.
Dichas normas buscaban minimizar los riesgos y evitar el uso de las entidades supervisadas por la Superintendencia de Bancos y el sistema financiero en general en operaciones que pudiesen estar relacionadas con el lavado de dinero.
Finalmente, en la denuncia se señaló que si es lavado de dinero (tipo penal previsto en el artículo 196 del Código Penal), no solo debe admitirse la comisión dolosa, sino también la denominada negligencia grave.
Esto podría involucrar a quienes integran o se desempeñan en áreas de sujetos obligados en un sistema de prevención del lavado de activos, sobre la base de los deberes inherentes a su función.
A criterio de la Fiscalía, y según la documentación, se sospecha que los directivos del Banco Atlas, tales como Miguel Ángel Zaldívar Silvera, Jorge Enrique Vera Trinidad, Celio Tunholi, Eleno Martínez Duarte y Eduardo Queiroz García, en representación de la entidad al momento de los hechos, al aprobar la suscripción de los fideicomisos, habrían obtenido un objeto proveniente de un hecho antijurídico, habiendo conocido su procedencia.
En tanto, el oficial de cumplimiento José Miguel Páez Corvalán, con la elaboración de sus análisis e informes habría proporcionado información no acorde a la realidad, que permitió justificar la realización de obligaciones inherentes a la entidad, usados para la suscripción de fideicomisos.
María Clemencia Pérez de Leoz, Nora Cecilia Leoz de Cardozo y María Celeste Leoz de Ribeiro al recibir los beneficios de los fideicomisos inicialmente y luego de los certificados de ahorros (CDAs) usados para la constitución de estos, también habrían obtenido un objeto proveniente de un hecho antijurídico, habiendo conocido su procedencia.