27 may. 2026

Gobierno flexibiliza condiciones para acceder al subsidio de frontera

El Poder Ejecutivo emitió el Decreto 5361, a través del cual flexibiliza algunos de los condicionamientos para que más personas puedan acceder al subsidio de frontera con Argentina.

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El documento sancionado por el Congreso está siendo revisado actualmente por el Ministerio de Hacienda.

Foto: Gentileza.

El Ministerio de Hacienda comunicó en su portal digital el anuncio que hizo el viceministro de Economía, Iván Haas, sobre la nueva disposición que determinó el Poder Ejecutivo.

El presidente de la República, Mario Abdo Benítez, firmó el Decreto 5361, por el cual se flexibilizaron algunos de los condicionamientos para acceder al pago del subsidio de frontera.

Los trabajadores que residan en las ciudades de Encarnación, Alberdi, Puerto Falcón, Nanawa, Ayolas, Pilar, Paso de Patria, Humaitá, Cerrito, General Díaz, Mayor Martínez, Villa Oliva, Villa Franca, Natalio, Mayor Otaño y San Rafael del Paraná podrán ser beneficiarios.

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El objetivo de la flexibilización es que más personas puedan acceder a la ayuda social de G. 500.000.

Los beneficiarios pueden ser trabajadores informales, personas o empresas unipersonales que tengan RUC y personas que trabajen en situación de informalidad.

Serán considerados los que trabajan por cuenta propia o dependientes en una micro, pequeña o mediana empresa que no tengan IPS ni RUC.

Más detalles: Hacienda reporta más de 130.000 inscriptos para subsidio de frontera

Los potenciales beneficiarios que posean RUC serán evaluados, priorizándose a contribuyentes del IVA, con especial prioridad a los que ganan igual o menor a tres salarios mínimos. Se tomarán en cuenta las últimas declaraciones de factura.

Aquellos que tengan IRP no serán excluidos en caso de que la declaración corresponda al ejercicio fiscal del 2020 y tengan un ingreso menor al de tres salarios mínimos.

Con ese mismo parámetro se avaluará también a los contribuyentes del Resimple, Simple y el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE), tomando en cuenta la declaración fiscal del 2020.

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Los contribuyentes que posean RUC bloqueado o suspendido podrán ser considerados como potenciales beneficiarios y serán excluidos los que son contribuyentes del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU) o tienen RUC desde el 12 de abril del 2020.

Tampoco se tomará en cuenta a las personas menores de 18 años, que no tengan cédula, a los que son cotizantes jubilados o pensionados, perciben ingresos provenientes del sector público, a titulares de programas de asistencia social o a los que están privados de libertad o posean orden de captura o arresto domiciliario.

Los pagos del subsidio creado para residentes de zonas fronterizas con Argentina empezaron el pasado 22 de abril. Al cierre del calendario de inscripciones, el Ministerio de Hacienda reportó que 131.873 personas se registraron para ser beneficiarias del subsidio.

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