En el caso, los camaristas Arnaldo Fleitas, María Belén Agüero y Gustavo Auadre Canela, por resolución del 27 de agosto pasado, habían rechazado la recusación planteada en contra de la magistrada Lovera en la causa.
Ahora, el abogado Emilio Fúster, representante de Giuzzio, planteó recurso de apelación contra el fallo, por lo que pide que el caso sea derivado a la Sala Penal de la Corte, para que estudie el pedido de la defensa.
Sostiene que la resolución le cercenó su derecho constitucional de tener una jueza imparcial, conforme con el artículo 8, de la Ley 1/89, “Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
Argumenta que la resolución es apelable, ya que el Código Procesal Penal dice que la resolución que admita la inhibición o la recusación es inapelable, por lo que sostiene que la que rechaza sí lo es.
Cita incluso un precedente de la Sala Penal, del 26 de junio de 2008, por el que se admite el estudio del recurso de apelación contra el rechazo de la recusación. También otro del 12 de abril de 2013.
Sostiene que la resolución que confirmó a la jueza Cynthia Lovera, era infundada, ya que los camaristas no expusieron los motivos por los cuales rechazan la recusación.
Tras señalar que no atendieron los reclamos y ofrecer pruebas, piden a la Sala Penal de la Corte anular o en su caso, revocar el fallo de Apelación.
En el caso, están imputados Mario Abdo Benítez, Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio, René Fernández, Carmen Ferreira, Daniel Farías, Guillermo Preda, Francisco Pereira y Mauricio Espínola por supuesta filtración de información confidencial relacionada con un pedido de cooperación por parte de la Fiscalía de Panamá respecto a Horacio Cartes, con lo que supuestamente hubo revelación de secretos de servicio.
El ex ministro Arnaldo Giuzzio tiene un permiso para viajar a la ciudad de Miami, Florida, Estados Unidos, desde hoy martes 3 hasta el 6 de setiembre, que fue concedido por los jueces Yolanda Morel, Adriana Planás y Karen Cáceres. Esto, en la causa donde Giuzzio debe afrontar juicio oral por supuesto cohecho pasivo agravado.