El Gobierno de Paraguay envió un escrito a la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el que pide “intervenir como parte no estatal” en el procedimiento interpuesto por Sudáfrica contra el Estado de Israel por las investigaciones en torno a la Franja de Gaza, en el que el país de Oriente Medio está acusado de genocidio.
Paraguay alegó que “el delito de genocidio debe interpretarse de manera coherente con el objeto y el fin de la Convención y la jurisprudencia establecida de la Corte, y no debe ampliarse para abarcar otras violaciones del derecho internacional”. “Cualquier ampliación de ese tipo correría el riesgo de diluir la gravedad específica del delito, socavar la seguridad jurídica y crear oportunidades para la instrumentalización o aplicación incorrecta de la Convención”, advirtió.
PRESS RELEASE: #Paraguay filed a declaration of intervention under Article 63 of the #ICJ Statute in the case concerning Application of the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide in the Gaza Strip (#SouthAfrica v. #Israel).https://t.co/vWLzAXPcq7 pic.twitter.com/BMYvBDHfaQ
— CIJ_ICJ (@CIJ_ICJ) March 4, 2026
Nota relacionada: Peña reafirma ante la ONU su apoyo a Israel en el conflicto en Gaza
Sostuvo que las presuntas violaciones del derecho internacional humanitario, de las cuales Israel es sospechoso, quedan fuera del ámbito de la aplicación de la Convención sobre el Genocidio.
“Cualquier ampliación o reinterpretación de este umbral socavaría la integridad y el marco normativo de la Convención, y se apartaría de la intención de sus redactores”, agregó. Consideró que se debe tener “especial cuidado al evaluar el peso probatorio de los informes o materiales elaborados por organizaciones internacionales u otros organismos extremos”.
Paraguay indicó que muchos informes elaborados por oenegés, como otras organizaciones, “suelen incluir información derivada de rumores, relatos de segunda mano o declaraciones que reflejan opiniones más que observaciones directas” por lo que pidió que se evalúan con “especial cuidado”.
El Gobierno paraguayo basó su pedido en el apartado 2 del artículo 62del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que establece que “todo Estado así notificado tendrá derecho a intervenir en el proceso; pero si ejerce ese derecho, la interpretación contenida en el fallo será igualmente obligatoria para él”.