19 abr. 2024

¿Falso testimonio?

Un trabajador, testigo en una demanda laboral por despido injustificado contra un supermercado, fue condenado por falso testimonio en un juicio oral, pero el fallo fue anulado por el Tribunal de Apelación, por lo que el juzgamiento deberá repetirse.

Hay pocas resoluciones por casos de falso testimonio, por lo que es bueno comentarlo ya que la única palabra pronunciada por el trabajador que le valió la condena por falsedad fue que dijo “no” cuando le preguntaron si tenía interés en el pleito. Lo demás no fue cuestionado.

Pero veamos el caso. Jorge Daniel Retamozo se presentó como testigo en el acción laboral contra el Supermercado El Pueblo SA iniciada por su ex compañero de trabajo, Juan Camilo Escobar, quien demandaba a la firma por despido injustificado.

Su declaración testifical se dio el 12 de abril del 2018, ante el Juzgado en lo Laboral del Segundo Turno. En la pregunta sobre las generales de la ley; es decir, si es amigo, enemigo, deudor o acreedor de alguna de las partes, dijo que “no”.

Según la imputación fiscal, mintió porque también había demandado al mismo supermercado y obtuvo una sentencia favorable el 22 de diciembre del 2017, por lo que era acreedor. No obstante, la sentencia estaba apelada.

JUICIO ORAL. Retamozo fue denunciado, imputado, acusado, y finalmente enfrentó juicio oral por el delito de testimonio falso. Los jueces Fabián Weisensee, Juan Pablo Mendoza y Laura Ocampo, le condenaron a un año de pena privativa de libertad, con la suspensión de la ejecución de la condena.

Esta resolución fue apelada por el abogado Fernando Candia Ríos ante el Tribunal de Apelación Penal, Segunda Sala, integrado por los camaristas Delio Vera Navarro, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández.

La defensa sostuvo que hubo errónea aplicación de la ley, porque no existió hecho punible, y que los argumentos del Tribunal no se ajustaban a Derecho.

Es más, remarcó que un crédito laboral en expectativa no podía ser asimilado con la calidad de acreedor, porque la sentencia estaba apelada. Recién fue confirmada el 18 de noviembre del 2018, 7 meses después de su testifical.

Según la defensa, el fallo dice que el trabajador tenía interés en el pleito, ya que si se aprobaba la liquidación de su ex compañero Escobar, en el suyo también tendría la misma suerte. No obstante, se pregunta el defensor qué abogado pensaría que el resultado de un juicio en un juzgado, iba a influir en el resultado de otro juicio en otro juzgado. Así, pide anular el fallo.

La fiscala Alejandra Savorgnan requirió la confirmación de la condena porque el acusado mintió al decir que no era acreedor ni tenía interés indirecto en el juicio.

El camarista Delio Vera fue preopinante. Alegó que el Tribunal de Apelación no puede revalorar las pruebas, y que los jueces expusieron bien los elementos que motivaron su resolución, conforme con la sana crítica, por lo que votó por confirmar la resolución en todas sus partes.

Argumentó que los jueces entendieron que se demostró el hecho punible de testimonio falso, por configurarse los elementos del delito, por lo que no se puede suponer que el fallo carezca de fundamentación.

MAYORÍA. Por su parte, la camarista Bibiana Benítez, votó en disidencia. Explicó que al verificar la logicidad del razonamiento de los magistrados, este es errado.

Apuntó que los jueces no pudieron determinar cuál fue el interés del acusado Juan Daniel Retamozo en el juicio laboral de su ex compañero Juan Camilo Escobar.

Se preguntó, ¿cuál sería el interés? “Siendo que el juicio iniciado por el mismo, en el cual efectivamente tenía un interés particular, ya se había resuelto”.

Añadió que, según el Tribunal de Sentencia, Retamozo ante la pregunta de si era acreedor o deudor de alguna de las partes, dijo que no, lo cual es falso.

Benítez refirió que la sentencia que favoreció al acusado estaba apelada por los representantes del supermercado, y fue resuelto recién el 22 de diciembre del 2018, donde quedó firme. Recién ahí, afirmó la misma, se convirtió en acreedor.

Manifestó que bajo ningún concepto un derecho en expectativa puede ser considerado un hecho real, y que el acusado desconocía completamente la resolución que podía dictar el Tribunal de Apelación del Trabajo.

Acotó que el fallo tenía graves falencias de fundamentación. Dice que no hubo un análisis de los medios de prueba, por lo que votó por la nulidad y que se repitiera el juicio. Se adhirió su colega José Agustín Fernández.

El caso es un buen precedente, porque muchos testigos se presentan en casos de otros fueros, y la condena puede amedrentarlos.

Para entender
SANCIONES A ABOGADOS. El abandono de la defensa obligará al abogado al pago de las costas producidas por su reemplazo, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
NÚMERO DE DEFENSORES. El imputado puede designar los defensores que quiera, pero solo podrán intervenir dos de ellos, en forma simultánea, en las audiencias orales o en un mismo acto.

NOTIFICACIÓN. Cuando haya más de un defensor, la notificación que se hace a uno de ellos es válida para todos. Si uno es cambiado, no se alterará el trámite del proceso.
DEFENSOR COMÚN. No se permite la defensa de varios imputados en un mismo procedimiento por un defensor común. Pero, el juez permitirá la defensa común cuando no exista incompatibilidad. Si la hay, será corregida de oficio, proveyendo lo necesario para cambiar al defensor. (Fuente: CPP).

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.