Fue fallo unánime de los ministros Luis María Benítez Riera, María Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes estudiaron el conflicto de competencia que se dio entre el juez de Sentencia Juan Pablo Mendoza y el juez de Sentencia del fuero Especializado Matías Garcete.
En el caso, están acusados el ex ministro Dany Edgar Xavier Durand Espínola, Fernando Román Fernández, Luz Marina González de Durand, Diana Teresita Britos Ocampo de Román, Favio Arturo Britos Ocampo, Myriam Elizabeth Teme Buscio y María Cristina Coeffier Villalba.
Todos ellos fueron acusados por estafa en grado de tentativa, asociación criminal, conducta conducente a la quiebra, conducta indebida en situaciones de crisis, evasión de aportes a la seguridad social, lesión de confianza y lavado de activos.
En el caso, el 18 de junio pasado, el juez Juan Pablo Mendoza decidió remitir estos autos al Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos sobre el caso.
Manifestó en su fallo que atendiendo a las calificaciones provisorias del auto de apertura a juicio oral se configuran las condiciones establecidas para que el caso sea juzgado por el Tribunal Especializado.
Sin embargo, el magistrado Ubaldo Matías Garcete Piris, quien recibió la causa, declaró su incompetencia en la presente causa, alegando que las víctimas son personas físicas particulares, con lo que remitió el caso a la Corte para que resolviera el conflicto de competencia negativo.
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Según el voto de Manuel Ramírez Candia, surge que existen dos requisitos a fin de declarar la competencia de los órganos especializados: la víctima debe ser el Estado en alguna de las formas mencionadas y el monto estimado del perjuicio patrimonial debe resultar equivalente o superior a 5.500 jornales mínimos establecidos para actividades diversas no especificadas.
Indica que de la lectura de la resolución que elevó el caso a juicio oral, se advierte que se da cumplimiento al primer requisito, puesto que el Instituto de Previsión Social (IPS) es mencionado como uno de los involucrados, y si bien es un ente autárquico, forma parte del Estado.
Además, afirma, también se cumple el segundo requisito, ya que de los detalles de los hechos fácticos expuestos en la resolución que elevó el caso a juicio, se advierte que, realizando una sumativa, el perjuicio patrimonial asciende a G. 4.005.022.001, es decir, supera los 5500 jornales mínimos para actividades diversas no especificadas, que actualmente equivale a la suma de G. 613.261.000, por lo que corresponde la competencia del órgano especializado.
La ministra Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera señalan que se cumplen con las condiciones para que sea juzgado por un Tribunal de Sentencia Especializado, con lo que designa al magistrado Ubaldo Matías Garcete para el caso.
Durand está acusado en varias causas, en varias de ellas, fue sobreseído provisional o definitivamente, y en otros fue acusado y deberá afrontar juicio oral por las supuestas estafas y otros delitos a las víctimas del Grupo Mocipar SA.