La abogada Raquel Talavera, en representación de la ex magistrada, planteó la excepción de inconstitucionalidad ante el juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, en contra del artículo 305 del Código Penal, que tipifica el prevaricato, específicamente para que no se le aplique dicho artículo.
Además, señala que es contra la interpretación arbitraria del Ministerio Público en el acta de imputación del 18 de mayo del 2026, formulada en la nueva causa, por contradecir claramente la inmunidad de opinión del magistrado.
Según dice, el acta de imputación fue presentada el 18 de mayo pasado, y se le notificó el 4 de junio, por lo que la excepción se presentó dentro del plazo.
En el caso se le acusa del hecho punible de prevaricato, porque supuestamente la ex jueza de Paz de La Catedral habría dictado “al menos 151 resoluciones en violación de la ley”, específicamente autos interlocutorios de rebeldía, otras que hacen efectivo el apercibimiento y tienen por iniciado el juicio ejecutivo y las sentencias definitivas.
Dice que, de este modo, el Ministerio Público, órgano que actúa como parte, se erige, de hecho, en instancia revisora del acierto de resoluciones jurisdiccionales, función que la Constitución reserva con exclusividad para los órganos del Poder Judicial, por la vía de los recursos.
Entre sus argumentos están la inmunidad de opinión del magistrado judicial, y la condición de magistrado de su representada al tiempo de la imputación, ya que son opiniones emitidas en el ejercicio de la función y no pueden fundar una acusación penal.
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Alega que es una inmunidad de opinión que configura una indemnidad sustantiva, que protege el acto jurisdiccional, a más de la violación de la independencia del Poder Judicial, ya que dice que convertiría a la Fiscalía en un superpoder interpretativo y revisor de fallos.
Remarca que el Poder Judicial es el único custodio de la Constitución. Igualmente, sostiene que el prevaricato no es ni puede ser una instancia recursiva.
“Pretender que la presunta ilegalidad de una resolución (o la presunta afectación del derecho a la defensa de una parte) se ventile por la persecución penal, en lugar de los recursos previstos en la ley, subvierte el orden constitucional de competencias y desnaturaliza el proceso judicial”, sostiene.
También habla del debido proceso, del juez natural, del control de convencionalidad. También cita el fallo Ríos Ávalos y otros contra el Paraguay, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Finalmente, pide darle trámite y que se haga lugar a la excepción de inconstitucionalidad y que se determine que ese delito no puede ser aplicado a su representada.
El magistrado Humberto Otazú ya le dio trámite al pedido de la ex magistrada.