Fue decisión unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes declararon inadmisible el recurso de casación promovida por el abogado Víctor Eduardo Ramírez, en representación del acusado.
En el caso, el crimen ocurrió el 28 de agosto de 2005, en la ciudad de Juan León Mallorquín, Alto Paraná. Bonifacio Irala estuvo prófugo durante 19 años y recién en el mes de noviembre de 2024 se puso a disposición de la Justicia de forma voluntaria, tras lo cual tuvo arresto domiciliario.
En juicio oral, el 18 de junio del 2025, fue condenado a 13 años de prisión. El fiscal Édgar Torales demostró que el acusado mató de siete puñaladas a Arnaldo Pérez Ramírez, un agricultor de 48 años, quien residía en las cercanías del lugar del hecho.
El hecho se registró alrededor de la 01:00, en un camino vecinal de la compañía Ka’arendy Guazú, lado sur, kilómetro 4 de la mencionada ciudad. Ambos hombres jugaron fútbol y luego estuvieron en una ronda de truco.
Según se probó en el juicio, durante el juego surgió una discusión que derivó en un desafío a pelear. Irala Amarilla abandonó el lugar visiblemente alterado. Horas más tarde, interceptó a Pérez Ramírez cuando este regresaba a su domicilio y lo atacó con un arma blanca, donde le hirió 7 veces y lo mató.
La resolución del juicio oral fue ratificado el 22 de agosto de 2025 por el Tribunal de Apelación Penal, Tercera Sala, del Alto Paraná.
Contra esta decisión es que la defensa planteó recurso de casación. Sostuvo que el fallo fue infundado, a más de una errónea aplicación de la ley. También la violación del principio de inocencia y del derecho a la defensa en juicio.
Sin embargo, para los ministros, el recurso no cumple con los requisitos legales para que sea estudiado, con lo que lo declaran inadmisible. Con ello, queda firme la condena de 13 años de cárcel para el encausado.