18 oct. 2025

En el JEM: “Se terminaron llamados a jueces y fiscales para pedir por causas”

Desde la institución, el titular habla que sigue habiendo desafíos. Asegura que la ciudadanía que se sienta afectada en sus derechos por el proceder de jueces y fiscales tiene potestad de recurrir con una acusación.

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Titular. El diputado Orlando Arévalos, titular del JEM, habló que muchas acusaciones son con tintes extorsivos y chantajistas.

El presidente del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el diputado Orlando Arévalo –quien asumió al cargo el primero de agosto de este año– dio detalles del trabajo que realizan desde el órgano extrapoder y sostuvo que se terminaron los llamados a jueces y fiscales, el garrote político y que las transmisiones de las sesiones evidencian eso. Indicó que se está haciendo una revisión de la Ley 6814/21 que regula el procedimiento para el enjuiciamiento y remoción de magistrados, fiscales y defensores, a fin de darle mayor practicidad.

–El JEM muchos años fue centro de crítica por ciertos enjuiciamientos y remociones. ¿Se podría hablar que hoy aumentó la imparcialidad?

–Conforme las actuaciones que hemos impartido desde el momento que asumimos como representantes de cada órgano y acorde los argumentos soslayados por los miembros, podríamos decir que la imparcialidad va tomando eco acorde las causas analizadas hasta la fecha. Nosotros podemos darles desde acá a todos los magistrados que vamos a cuidar y a juzgar cada caso de manera justa y transparente. Desde esta presidencia se terminaron los llamados a los jueces y fiscales para pedir por causas. Nunca hice ni no voy a hacer.

–¿Cómo el Jurado se aparta de la política después de lo ocurrido en el caso audios, a fin de ofrecer nuevamente credibilidad?

–Desde el momento que se ha implementado las sesiones públicas se puede considerar que la credibilidad va tomando forma. Estamos los representantes de distintos órganos: De la cámara de Senadores, Diputados, representantes de los gremios, del Consejo de la Magistratura, de la Corte y constituimos un cuerpo colegiado, que a la vez se rige por la Ley 6299, de la transmisión de las sesiones en vivo, y ahí se les escucha en sus opiniones a los miembros sus votos. O sea, acá ya no se puede obrar como se obraba anteriormente entre cuatro paredes y después sacar resoluciones de destituciones o de absoluciones de magistrados sin que la gente, la ciudadanía, sepa cómo se juzgó ese caso. Terminó el garrote político finalmente. El jurado actualmente está demostrando muy a pesar de todos los pronósticos, mucha transparencia. Está demostrando que se precautela el debido proceso. Estamos cuidando celosamente eso y de manera pública.

Puedo decirte con plena certeza que los miembros que integran este cuerpo colegiado estamos trabajando con un común denominador que se llama transparencia, que se llama ética y que se llama debido proceso.

–¿Cuáles son los principales desafíos que encuentra ahora el JEM?

–Nosotros nos regimos por la Ley 6814/21, que es una ley especial nueva que está haciendo implementada y estamos conformando una Comisión Especial de Revisión de esa ley, porque queremos revisar la practicidad de su aplicación y queremos que quienes pasan por la implementación de esa ley, llámese miembros del jurado, fiscales, acusadores, secretarios o directores jurídicos, nos digan si encuentran lagunas, si hay algo que pulir, para darle más practicidad a este órgano extra poder.

–¿Cuál sería esa practicidad que se necesita?

–El Jurado recepciona denuncias por mal desempeño de magistrados y después suele ocurrir que el denunciante y denunciado presumimos llegan a un acuerdo y se desiste de las acciones y el Jurado queda a mitad de camino con el trabajo. En conversación con los miembros creemos que tenemos que buscar garantías para que pueda operar el derecho de acción pública, para que las partes no puedan desistir nomás y nos dejen la mitad de camino. No está tan clara la ley y queremos revisar ese aspecto porque, o, sino, se puede prestar también a que el denunciante presente la denuncia con otros fines: Extorsivos y chantajistas, de manera que una vez logrado el fin retiren su denuncia.

–Yendo a lo que son los procesos, ¿la ciudadanía tiene la potestad de recurrir al JEM para solicitar enjuiciamientos de jueces y fiscales?

–Asimismo, la ciudadanía que se sienta afectada en sus derechos por el procedimiento irregular en el ejercicio de funciones de jueces y fiscales tiene la potestad de recurrir ante el Jurado por medio de la acusación particular a fin de que este Órgano Constitucional tome conocimiento de los hechos.

–¿La mora judicial y la inacción constituyen para el Jurado mal desempeño de funciones?

–La mora judicial constituye mal desempeño previo cumplimiento de los presupuestos establecidos en el artículo 14, que en su inciso f) expresa: Haber admitido el Tribunal de Alzada tres quejas por retardo de justicia durante el año judicial. Y la inacción fiscal constituye mal desempeño funcional en atención a que el titular de la acción penal pública violaría con la falta de impulso procesal de sus obligaciones legalmente establecidas, las cuales se hallan contenidas en los artículos, 52, 54, 279 y 290 del Código Procesal Penal, así como en los artículos de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

–¿Cómo es el proceso para enjuiciar a jueces y fiscales?

El procedimiento que contempla la Ley para enjuiciar a jueces y fiscales es a través de la acusación, el cual el litigante o profesional afectado que pretenda iniciar un enjuiciamiento ante el Jurado, deberá presentar su acusación personalmente o por simple carta poder. Así también, cuando el hecho causal de enjuiciamiento resulte grave, notorio o, por su naturaleza, afecte el interés público o social... el Jurado, por voto coincidente de seis de sus miembros, podrá iniciar de oficio una investigación preliminar previa o inclusive el enjuiciamiento.

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