La empresaria María Eugenia Acosta Vallejo, bajo patrocinio de su abogado Guillermo Duarte Cacavelos, emitió una nota a la fiscala María José Abed.
La misma pone al conocimiento de que –con base en el contrato del alquiler falso que contiene firmas falsificadas suyas y que fue presentado por el abogado Eduardo Roig, en nombre y representación de Antonella Galli, en el marco de la causa penal 4017/2022, el cual en el marco del presente caso penal– efectivamente se determinó mediante el peritaje caligráfico que las firmas insertas en el contrato y la certificación de firma no correspondían a su puño y letra.
Explicó que ese contrato falso fue certificado por la escribana Ana Soler, en razón a que una persona se presentó ante su escribanía y se hizo pasar por ella.
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En averiguaciones posteriores que realizaron, pudieron acceder a notas presentadas ante el Ministerio de Salud - Dinavisa, en donde había solicitudes realizadas al Ministerio, así como también ante la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), y al Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y Semillas (Senave). Estas notas presentadas, supuestamente en representación de Biotécnica SRL y aparentemente firmadas por Acosta Vallejo, también aluden de que son falsas.
Las notas consistían en solicitudes de autorización para el cultivo e industrialización de marihuana medicinal para la firma Biotécnica SRL. La intención de realizar este negocio fue de la firma Sasiain Corp, perteneciente a Ricardo Sasiain, quien quiso realizar un consorcio con la firma Biotécnica SRL y que Acosta Vallejo se negó a firmar.
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La perito Gisselle Jara Villalba dictaminó en su informe pericial que ambas firmas pertenecen al puño y letra de una misma persona, por lo que se tiene que la firma del contrato falso y de la solicitud a Dinavisa habrían sido firmadas por la misma persona.
La empresaria solicita a la fiscala la realización de una pericia por parte del Ministerio Público del libro de la escribana Ana Soler (firma falsa en original) así como también a la nota de solicitud que se encuentra en Dinavisa del Ministerio de Salud (firma falsa en original), a fin de reconfirmar que dichas firmas provinieron de la misma persona.
Finalmente, considerando que el plazo de prescripción de los hechos denunciados es de cinco años y que por los datos existentes ocurrieron en octubre del 2019, la empresaria —a través de su abogado— solicita que en forma urgente el Ministerio Público impulse la acción penal a los efectos de generar la interrupción del plazo antes citado, a los efectos de “preservar la correcta administración de justicia”.