26 abr. 2024

Empresa apelará multa impuesta por caso superclásico

La empresa Tigo comunicó que apelará la multa aplicada por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario (Sedeco) ante el Tribunal de Cuentas, por “no estar de acuerdo” con la resolución que se le impuso por la interrupción del superclásico entre Olimpia y Cerro Porteño del año pasado.

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La transmisión del superclásico entre Olimpia y Cerro Porteño fue restablecida transcurridos varios minutos del primer tiempo.

Foto: @marianososa105

La Sedeco impuso el pago de 1.000 jornales mínimos (G. 84.340.000) y la devolución del 10% de lo abonado por los usuarios, lo cual provocó la reacción de la empresa Tigo, que en un comunicado emitido este martes manifestó su desacuerdo.

En el documento señaló que dicha resolución será apelada ante el Tribunal de Cuentas, “dentro del plazo legal, de manera a discutir, frente a un órgano independiente, los puntos que considera que no se encuentran ajustados”.

Pero antes, remarcó que “respeta profundamente el régimen legal y las instituciones del país”, y enfatizó que “no puede estar de acuerdo” con lo resuelto por la Secretaría de Defensa del Consumidor y el Usuario.

Nota relacionada: Sedeco sancionó a empresa por interrupción en la transmisión del superclásico

La multa fue impuesta a la firma Telecel SAE, propietaria de los canales Tigo Sports y Tigo Sports+, por la interrupción del superclásico paraguayo, disputado entre Olimpia y Cerro Porteño en el mes de noviembre del año 2019.

En ese entonces, la empresa dueña de los derechos de transmisión televisiva del fútbol paraguayo registró problemas técnicos 30 minutos antes del horario marcado para la disputa del partido, que había iniciado a las 17.05, sin señal en directo.

La Sedeco brindó a la firma en su resolución la posibilidad de acceder a un descuento del 20% del monto total de la infracción con el pago al contado de la multa.

Lea más: Problemas técnicos impiden la transmisión de superclásico entre Olimpia y Cerro

Con ello advirtió que el incumplimiento de cualquiera de los artículos de la resolución la haría pasible de nuevas sanciones, que podrían ir hasta el máximo de la multa permitida.

De acuerdo con la institución, Tigo incumplió con los artículos 2 y 6 de la Ley 1334/98 de Defensa del Consumidor y del Usuario, relacionadas con el cumplimiento de contrato y la calidad del servicio.

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