13 abr. 2026

El Tribunal de Apelación rechaza recurso de imputado por caso de la mafia de los pagarés

El Tribunal de Apelación Especializado de Delitos Económicos rechazó el recurso promovido por la defensa de uno de los procesados en el caso de la mafia de los pagarés, en lo que se refiere al Juzgado de Paz de La Catedral, donde está procesado el juez de Paz Gustavo Villalba.

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Podrá citarlo. El juez de Delitos Económicos Humberto Otazú podrá citar al procesado Aarón Bernabé Valdez para la audiencia de imposición de medidas.

Foto: @Raulramirezpy

Los camaristas Claudia Criscioni, Gustavo Amarilla y Silvana Raquel Luraghi, declararon inadmisible un recurso promovido por la defensa de Aarón Itamar Bernabé Valdez, uno de los procesados por el caso de la mafia de los pagarés ante el juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú.

Con la resolución, el imputado ya podrá ser llamado para la audiencia de imposición de medidas cautelares.

Aarón Valdez, quien ejerce su propia defensa, había planteado un recurso en contra de la resolución del juez que admitió la imputación por supuestos hechos de prevaricato y uso de documentos públicos de contenido falso.

Las magistradas Luraghi y Criscioni, votaron por declarar inadmisible el recurso de la defensa porque en el escrito, “se van citando y relatando los hechos que son objeto de investigación manifestándose en todos los puntos de los agravios citados un desacuerdo con la investigación y con los argumentos del Ministerio Público”.

Añaden que la defensa se limitó “a la trascripción de artículos del Código Penal y Código Procesal Civil, lo cual no puede ser considerado como un fundamentación del agravio”. Por eso votan por declarar inadmisible para su estudio.

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Amarilla vota en disidencia, con el argumento de que el recurso debe ser estudiado, y que la resolución del juez Humberto Otazú debe ser ratificada en todos sus puntos.

El magistrado “determina los requisitos procesales que deben de contener el Acta de imputación para su correcta presentación ante el Juez de Garantías, y en ese sentido puede observarse que el Juez Interviniente ha explicado perfectamente su valoración y fundamentos que le resultaron suficientes para tener por cumplidos los tres incisos que requiere el Art. 302 en la correcta presentación de un acta de imputación”.

Al final, el recurso fue declarado inadmisible y el procesado podrá ser citado para la audiencia de imposición de medidas cautelares.

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