21 jun. 2025

El principio del juez natural

31950298

Por el principio del juez natural, el magistrado de guardia de Atención Permanente no puede atender un pedido fiscal de anticipo de prueba para hacer el análisis químico definitivo donde se sabrá si la sustancia hallada era droga o no, a más de su destrucción.
Esto, según la resolución de los camaristas Arnaldo Fleitas, Arnulfo Arias y Jesús Riera, que ratificaron el fallo dictado por el juez de Garantías, Francisco Acevedo, que rechazó la solicitud del fiscal Antidrogas, José Martín Morínigo.

El argumento principal es que el allanamiento donde hallaron la droga se realizó el 23 de febrero del 2024, y más de un año después, el 30 de abril de 2025, el fiscal pidió el anticipo probatorio y la destrucción de la sustancia ante el juez de Atención Permanente, ya que no había aún imputación. Según la ley, debía hacerlo dentro de las 48 horas del hallazgo.

Veamos. En febrero del año pasado, la fiscala Esmilda Álvarez, con orden de allanamiento del juez de Atención Permanente, allanó la casa de Cristhian Toube, dentro del marco de una causa por supuesta extorsión.

Sin embargo, halló 3,7 gramos de supuesta cocaína en 18 dosis, las que fueron incautadas. La agente remitió el caso a la Fiscalía Antidrogas, donde su colega Alicia Sapriza comunicó al juez el inicio de investigaciones.

Después, el 30 de abril del 2025, el fiscal José Morínigo requirió al juez de Atención Permanente, como anticipo probatorio, realizar el análisis químico definitivo de la sustancia incautada en la investigación y su posterior destrucción. Esto fue negado por el juez Acevedo.

APELÓ. El agente planteó recurso de reposición contra lo decidido, porque entendía que el pedido debía hacerse ante el mismo juez que ordenó el allanamiento, en virtud al artículo 52 de la ley de Drogas. Además, afirma que aún no existe imputación y que es una causa ajena al proceso principal.

El juez Acevedo rechazó el recurso por auto interlocutorio 229 el 16 de mayo pasado. Sostuvo que, según la Acordada 154/2000 de la Corte, la Oficina de Atención Permanente está para la atención de casos urgentes.

“Entenderán de las solicitudes de órdenes de allanamiento, anticipos jurisdiccionales de prueba y cualquier otro requerimiento de carácter urgente, ínterin sea asignado un juez de Paz”, indica la normativa.

Además, dijo que la fiscala Sapriza, al comunicar el inicio de la investigación, realizó el sorteo de un juez, por lo que el pedido debió hacerse ante ese magistrado.

“Analizando las circunstancias que el Ministerio Público ha entendido que debe solicitar al juez de Guardia la realización de actos propios de un juez natural, al tener identificada a la persona que tenía la droga o a quien se le encontró la droga debió proceder al sorteo de la causa para que un juez Penal pueda entender en ella”, acota.

Cita los artículos 51 y 52 de la Ley de Drogas. Remarca que ya transcurrió el plazo para el análisis definitivo y la destrucción de la droga que es de 48 horas, por lo que rechaza el recurso, aunque concede la apelación subsidiaria.

RECURSO. El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, por auto interlocutorio 146 del 29 de mayo pasado, resolvió la cuestión. El camarista Arnulfo Arias fue preopinante.

Tras dar los pormenores del caso, cita la resolución atacada por el fiscal, del pasado 30 de abril, donde se rechaza su pedido de anticipo jurisdiccional de prueba.

Posteriormente, menciona los argumentos del fallo atacado respecto a que el fiscal pide al juez de Guardia actos propios de un juez natural.

“Con este tipo de solicitudes se viola el principio de juez natural, cuestión que en todas las acordadas de la CSJ, siempre trata de cuidar, ya que el principio del juez natural es de raigambre constitucional”, afirma la resolución. También habla del plazo ya vencido.

Finalmente, cita el pedido del fiscal que entiende que debe ser el mismo juez que dictó la orden de allanamiento el que debe autorizar el anticipo probatorio.

Ya al analizar el caso, Arias dice: “Para rechazar su pretensión, el juez no ha hecho más que dar cumplimiento a la disposición legal que determina la competencia del encargado de disponer al respecto del pedido del Ministerio Público”, apunta.

Dice que las funciones de la Oficina de Atención Permanente están reguladas en los artículos 135 del Código Procesal Penal, 18 y 19 de la acordada 154 del 21 de febrero del 2000, y “no prevén la posibilidad intentada por el fiscal”, que tuvo una respuesta fundada del juez. Vota por ratificar el fallo, al igual que sus colegas.

Una resolución que deja un precedente sobre este tipo de pedidos probatorios hechos ante el juez de guardia.

PARA ENTENDER

OPERATIVO . El allanamiento de domicilio en los delitos previstos por la Ley de Drogas podrá hacerse a cualquier hora del día y de la noche mediante orden expedida por un Juez competente. La autoridad que hubiese realizó el operativo deberá remitir un informe detallado de su actuación, dentro de las 24 horas siguientes, al juez Penal que ordenó el procedimiento.

DESTRUCCIÓN. Según la normativa antidrogas, el juez procederá a la destrucción de las plantaciones o a la incineración de las sustancias y drogas a las que se refiere la Ley de Drogas, dentro de las 48 horas de haber sido ellas encontradas. La incineración o destrucción deberá efectuarse con la presencia del juez Penal, el secretario, el fiscal y un Oficial Superior de la Secretaría Nacional Antidrogas, previa constatación de su peso o cantidad y de la cantidad de las mismas y una vez que se haya extraído de ellas una cantidad mínima para su agregación al proceso. (Fuente: Artículos 51 y 52, Ley 1340/88).
31950305

POR LOS PASILLOS
MANIFESTANTES. Las víctimas de la mafia de los pagarés estuvieron frente al Palacio de Justicia para solicitar el cese de los descuentos. “De qué sirven que imputen a jueces, actuarios y ujieres si los descuentos siguen”, reclamaron. La cantidad de afectados es alta. Veremos si la nueva ley para los juicios puede hacer que no se repitan los casos.

Más contenido de esta sección