30 abr. 2024

El efecto suspensivo

justicia bajo la lupa

El Tribunal de Apelación anuló el fallo del juez que, a pesar de que estaba apelada la resolución que cita a la procesada para imponer medidas cautelares, igual la realizó. Este caso es digno de estudio, ya que es sumamente didáctico. Incluso, hubo disidencia en la solución.

Uno de los recursos más usados por los abogados defensores es el de reposición contra la decisión del juez de admitir la imputación, y a la vez, que cita al procesado para imponerle las medidas cautelares. Esto, por lo general, traba el caso.

Días atrás se usó en la nueva causa de Ramón González Daher y en la mayoría de los hechos mediáticos, por lo que este fallo deja un precedente al respecto.

El proceso es contra María Acosta Vallejo sobre supuesta violencia familiar. La Fiscalía imputó a la mujer y pidió la imposición de medidas cautelares a la imputada por el citado hecho punible.

El juez Yoan Paul López admitió la imputación. Por resolución del 29 de noviembre del 2021, fijó la imposición de medidas para el 6 de diciembre. El abogado defensor, Guillermo Duarte Cacavelos, planteó recurso de reposición y apelación en subsidio contra este fallo.

No obstante, el juez López, de todos modos, llevó adelante la audiencia. Resolvió calificar la conducta de la procesada como violencia familiar y decretó su arresto domiciliario.

Además, le prohibió comunicarse por cualquier medio con la denunciante, le fijó 24 horas para presentar un fiador personal por G. 1.000 millones y un plazo de veinte días para cambiar la caución real de una finca en Luque, por G. 3.000 millones.

APELACIÓN. El abogado defensor sostuvo en su recurso que existe un impedimento legal para realizar la audiencia de imposición de medidas, debido a que la resolución que fijaba la audiencia como también admitía la imputación estaba apelada.

Con ello, decía el abogado que la resolución no podía surtir efectos, lo que incluso fue expuesto en el momento de la audiencia. Alega que igual el juez realizó la diligencia y no se expidió sobre este pedido, por lo que hay vicios en el fallo.

También hace otros cuestionamientos, sobre la calificación que otorgó el juez y varios elementos de sospecha sobre la inexistencia de los hechos. Así, pide la nulidad.

Tanto el fiscal de la causa como la querella solicitaron que se rechazara el recurso, ya que decían que la resolución se ajustaba a Derecho.

ANÁLISIS. La cuestión fue analizada por el Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, integrado por los camaristas Gustavo Santander, Gustavo Ocampos y Pedro Mayor Martínez. Hubo voto dividido.

Santander afirma que, de lo que sostiene la defensa, habría que preguntar: “¿es posible realizar la audiencia de imposición de medidas cautelares, aun cuando la providencia que la fija no se encuentra firme?”

Indica que el artículo 454 del Código Procesal Penal habla del efecto suspensivo del recurso, por lo que en principio podría decirse que no se puede hacer.

Para entender

MINISTERIO PÚBLICO. Esta institución representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado. Goza de autonomía funcional y administrativa en el cumplimiento de sus deberes y atribuciones. Lo ejercen el fiscal general del Estado y los agentes fiscales, en la forma determinada por la ley.

FISCAL GENERAL. Para ser fiscal general se requiere ser paraguayo; haber cumplido 35 años; ser abogado; haber ejercido la profesión o funciones o la magistratura, o la cátedra universitaria en materia jurídica por 5 años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que los jueces.

ELECCIÓN. El fiscal general tiene inamovilidad. Dura cinco años en funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta de una terna del Consejo de la Magistratura. (Fuente: Constitución Nacional).

Pero se pregunta si ese efecto es quebrantable en el caso. Afirma que no, porque en el caso no existió orden de detención del fiscal, rebeldía ni captura contra la imputada.

Además, al no encontrarse detenida o aprehendida, no existe peligro de cumplirse el plazo para imponer las medidas cautelares. También indica que la mujer compareció a la primera citación.

De esta manera, afirma que “no existe premura que obligue al Juzgado Penal a realizar la audiencia, ya que no existe un peligro real sobre la libertad de la imputada”.

Esto, argumenta, porque la imputada María Acosta Vallejo no estaba privada de libertad, sumado a que el fallo no estaba firme. Por eso, dice que hay un vicio procedimental que no puede ser subsanado y vota por la nulidad. Se adhiere el camarista Gustavo Ocampos.

Mayor Martínez está de acuerdo en que no se podía realizar la audiencia, ya que la mujer no estaba detenida. Explica que incluso en caso de que ella hubiera estado detenida, igual el juez podía realizar la audiencia, aun cuando hubiera una apelación. Cita incluso la normativa constitucional.

Sin embargo, entiende que lo que se debe hacer es revocar la resolución, y no anularla. Al final, por el voto en mayoría, se anuló el fallo del juez Yoan Paul López.

Como dije, el caso es sumamente didáctico, ya que se puede ver que, si la persona procesada no está detenida, el recurso suspende la audiencia de imposición de medidas.

No obstante, si la Fiscalía ordenó la detención y el imputado está privado de su libertad, aunque exista una recusación o un recurso, igual se puede hacer la audiencia para estudiar la medida.

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