La institución había planteado el año pasado, cuando el actual ministro Enrique Riera era presidente, una inconstitucionalidad contra varios artículos del Decreto N° 2929/15 y el artículo 10 del Decreto N° 3053/15, que reglamentan la Ley de Presupuesto del 2015.
El fallo fue dictado en forma unánime por los ministros Gladys Bareiro y Miguel Óscar Bajac, a más del camarista Víctor Paiva Valdovinos, que integró la Corte por inhibición de varios ministros.
Señalan en el fallo que según la Ley 296/94 que organiza el Consejo de la Magistratura, es facultad de dicha institución elaborar su presupuesto de gastos que forma parte del presupuesto del Poder Judicial.
Con ello, resaltan que el Poder Judicial tiene autarquía presupuestaria, por lo que forma parte de su independencia y autonomía la elaboración de su propio presupuesto que está fijado en la Carta Magna.
LA ACCIÓN. El abogado César Verdún, en representación del CM, había accionado contra los artículos 40, 72, 116, 118, 119, 120, 122, 129 y 391, del Decreto 2929/15 y el artículo 10 del Decreto 3053/15.
Todos ellos se refieren a la prohibición del nombramiento de nuevos funcionarios, sean contratados o permanentes, sobre la ejecución presupuestaria, a más de la aprobación del Ejecutivo para cualquiera de ellas. Incluso, también sobre la transferencia del presupuesto no ejecutado.
Alegó que viola los artículos 3, 248, 249, 251 y 264 de la Carta Magna que hablan de la autonomía y autarquía presupuestaria del Poder Judicial, teniendo en cuenta que es uno de los poderes del Estado.
En el voto unánime de la Corte apunta a que el Consejo de la Magistratura tiene autarquía presupuestaria al formar parte del presupuesto del Poder Judicial, por lo que no puede ser limitado por ninguna ley o decreto inferior.
Con ello, la Sala Constitucional declara inconstitucionales e inaplicables para el Consejo de la Magistratura, los artículos atacados de los citados decretos que reglamentan la Ley de Presupuesto General de Gastos del 2015.