07 sept. 2024

Ejecutivo promulga ley que cambia el régimen de administración de bienes incautados para la Senabico

El presidente de la República, Santiago Peña, promulgó la ley 7254 que concede ciertos poderes a la Senabico para la administración de bienes incautados a narcos y en otros procedimientos. También se incluye la figura de “venta anticipada” de los bienes de narcos y otros en ocasiones que así lo ameriten. La nueva legislación modifica y amplía los artículos 13, 18 y 23 de la Ley 5876 /2017 “De administración de bienes incautados y comisados”.

Nápoles. La casa quinta de O’Leary pasó a manos de la Senabico.

Los bienes serán administrados procurando los costos más bajos, sin detrimento de su estado de conservación.

Foto: Archivo ÚH.

La nueva ley 7254 establece en su artículo 13 las decisiones de administración para la Secretaría Nacional de Administración de Bienes Incautados y Comisados (Senabico), con la finalidad de optimizar la gestión de los bienes incautados.

Los bienes serán administrados procurando los costos más bajos, sin detrimento de su estado de conservación, para lo cual se procurará que los bienes se mantengan productivos de acuerdo a su naturaleza, según revela la nueva ley.

Si los bienes resultasen de difícil u oneroso mantenimiento o hayan sido instrumentos de conformidad a esta ley, se podrá gestionar la venta anticipada. Asimismo, se gestionará ante la autoridad competente la aplicación de la figura del abandono.

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En caso de administración de animales, deberá contar con una marca de administración de semovientes, que será puesta en los mismos. Dicha diligencia se pondrá a conocimiento de los organismos competentes.

Por su parte, el artículo 18 de la ley se refiere la valoración de los bienes. En ese sentido, se explica que la Senabico, para el evalúo de los bienes, deberá solicitar el apoyo de los peritos considerando el valor del mercado y los impuestos adeudados por el bien a la fecha de valoración.

En caso especiales a su criterio, se podrá contratar a terceros especializados para la valoración de los bienes, tomando en consideración los valuadores al que ofrezca una tarifa competitiva dentro del mercado y el tipo de servicio idóneo a la situación de la valoración que se requiera.

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Por último, el artículo 23 habla de la “venta anticipada”, que se refiere a que cuando los bienes incautados sean instrumentos o presenten riesgos de perecer, deteriorarse, desvalorizarse o cuya conservación ocasione perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración, podrán ser vendidos anticipadamente pretendiendo mantener la productividad de ellos.

En cuanto a los bienes muebles y semovientes, la Senabico, mediante un informe técnico del área misional y a través de un acto jurídico administrativo, dispondrá la “venta anticipada” de los mismos.

En caso de tratarse de bienes inmuebles, la Senabico solicitará al juez la aplicación de la medida para que este autorice la “venta anticipada”.

Una vez que el juez reciba la solicitud, notificará al titular por el plazo de cinco días para que haga valer sus derechos y pueda oponerse a la medida.

Vencido ese plazo sin que el titular se oponga, el juez emitirá la resolución de “venta anticipada” en un plazo no mayor de cinco días.

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