06 mar. 2026

Disparan y matan a un caballo en un patio baldío

La Fiscalía contra el Maltrato y Crueldad Animal investiga la muerte de un caballo en un patio baldío de la ciudad de Pedro Juan Caballero, Amambay.

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El caballo sufrió traumatismo de cráneo debido al golpe que tuvo al recibir un disparo y caer sobre una piedra.

Foto: Fiscalía.

La fiscala Reinalda Palacios, de la Unidad Especializada contra el Maltrato y Crueldad Animal, intervino en un hecho en el que le dispararon a un caballo con un arma de fuego, haciendo que el animal cayera y golpeara la cabeza.

Según el veterinario Alex Araújo, este golpe le produjo traumatismo de cráneo y le causó la muerte. El hecho ocurrió en un patio baldío del barrio Santa Ana, de Pedro Juan Caballero, donde fue encontrado tirado el animal, informó el periodista de Última Hora Marciano Candia.

La Ley N° 4840 de Protección y Bienestar Animal prohíbe el sacrificio de los animales con sufrimientos físicos o síquicos y darles muerte que no sea con trato humanitario o eutanasia como se define en esta normativa. También maltratar a los animales o someterlos a cualquier práctica que les pueda producir daños o sufrimientos innecesarios o injustificados.

Nota relacionada: Un caballo fue obligado a cruzar el río atado a un bote

Asimismo, abandonarlos en lugares públicos o privados, especialmente en la vía pública, mercados, inmuebles deshabitados, cursos de agua y cualquier lugar hostil.

Castiga el hecho de mantenerlos en instalaciones con inadecuadas condiciones higiénico-sanitarias o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etológicas, según raza y especie.

Igualmente, está prohibido no suministrarles la alimentación y cobijo necesarios para su normal desarrollo, y la utilización de animales en espectáculos, peleas, fiestas populares y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, que puedan ocasionarles la muerte, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamientos antinaturales e indignos.

En 2017 fue promulgada la Ley 5892, que modifica los artículos 10 y 38 de la Ley 4840/13, de Protección y Bienestar Animal, y se estableció una pena de dos años de cárcel a personas que sin ningún motivo maten a las mascotas domésticas o las maltraten física y sicológicamente.

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