07 ago 2026

Dirección Nacional de Ingresos Tributarios Funcionalidad 2023

PREGUNTA: Estuve leyendo sus artículos sobre la nueva Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), donde mencionaba que faltaba una reglamentación que definiría los parámetros a tener en cuenta para su funcionamiento en esta primera etapa. ¿Tengo entendido que salió ya una reglamentación, podría decirnos como funcionaria?

RESPUESTA: El 18/08/2023 fue emitido el Decreto N° 82/23, que establece la vigencia de la Ley N° 7143/83 a partir del día siguiente de su publicación y puntualiza algunas disposiciones transitorias que hacen a su funcionamiento en esta primera etapa hasta el 31/12/2023. Otorga continuidad institucional a las entidades que se unen (SET/Aduanas) así como seguridad jurídica a los contribuyentes y usuarios del comercio exterior que permite el correcto cumplimiento de las disposiciones legales tanto como reglamentarias en materia tributaria y aduanera.

Por otra parte, se ha nombrado al abogado Óscar Orué como director nacional de Ingresos Tributarios y será el encargado de llevar adelante el proceso de fusión, así como la reestructuración que implica la modificación de la estructura orgánica y el manual de funciones de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios y sus reparticiones junto con la implementación funcional de esta nueva dirección en todos los aspectos administrativos, ejecutivos y tributarios.

EL DECRETO N° 82/23 CONTEMPLA DOS ASPECTOS EN SU CONTENIDO: EL ASPECTO LEGAL Y EL ASPECTO ADMINISTRATIVO DE LA DNIT.

EL ASPECTO LEGAL DEFINE:

1. La entrada en vigor de la Ley N° 7143/23 es a partir del 05/08/2023

2. Que a partir del 01/01/2024 entrará en vigor algunos artículos de la Ley 7143/23 que hablan de: a) Lugar donde fijará su Domicilio legal; b) Hasta el 31/12/2023 la Abogacía del Tesoro, ejercerá la representación legal de la DNIT ante los organismos jurisdiccionales. A partir de enero será nombrado un Profesional como Representante Legal de la institución en demanda o trámites promovidos ante las diferentes jurisdicciones. c) La Abogacía del Tesoro actuará: En los juicios de cobro ejecutivo del crédito tributario y en los Juicios contencioso-administrativos y todo otro proceso judicial que involucre a la SET, que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigor de la presente ley.

3. Que hasta el 31/12/2023 quedan vigentes los Artículos N° 329, 330, 334, 335, 346, y 347 de la Ley 2422/2004 referentes a adjudicaciones en faltas aduaneras por diferencia, casos de defraudación así como multas y comisos referentes a los casos de contrabando. Dichos importes son repartidos el 50% para el denunciante y el otro 50% para la Aduana. Y el Artículo N° 239 de la Ley 125/91 de la SET, que establece que el denunciante particular de cualquier infracción a las leyes tributarias tendrá derecho al 30% (treinta por ciento) de las multas que se aplicaren y cobraren al transgresor.

Aquí se produce la alteración de lo que dice la Ley 7143/23 Art. N° 31 por un Decreto, ya que el Decreto posterga hasta el 31/12/2024 la vigencia de repartir multas que también afecta a los funcionarios, concepto que debería ser erradicado desde el inicio mismo de la Ley a fin de garantizar la transparencia y credibilidad de la nueva DNIT y erradicar un foco de corrupción.

En el próximo artículo hablaremos de otros aspectos que reglamenta este Decreto.

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