29 abr. 2024

Dina Marchuk dice que absolución de sacerdote fue porque no hubo “influencia” con la víctima

La jueza Dina Marchuk, una de las que votó por la absolución del sacerdote Silvestre Olmedo en el juicio oral por acoso sexual, argumentó que su decisión fue porque no hubo influencia entre el agresor y la víctima. La magistrada reconoció que solo se limitó a juzgar el tipo penal y no el fondo de la cuestión.

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Mujeres proyectaron su rechazo hacia la absolución del caso del religioso Silvestre Olmedo.

Foto: @PUFeminista

El polémico caso involucra al sacerdote Silvestre Olmedo, quien fue denunciado por acoso sexual por una joven que militaba en la Parroquia San José de Limpio.

La víctima afirmó que el religioso supuestamente la manoseó aprovechándose de la confianza que ella tenía hacia él.

Recién este lunes, luego de cuatro años, el sacerdote enfrentó un juicio oral del que finalmente salió absuelto.

El Tribunal de Sentencia de San Lorenzo, integrado por los jueces Leticia De Gásperi, Dina Marchuk y Hugo Segovia, absolvió al religioso.

Los últimos dos magistrados hicieron hincapié en que era necesario que se configure una relación de jerarquía entre el acosador y la víctima y en este caso esto no se daba.

Al respecto, la jueza Dina Marchuk argumentó su decisión en contacto con Monumental 1080 AM y dijo que no hubo influencia entre el agresor y la víctima, además, refirió que tampoco se dieron circunstancias punitivas que se expresan en el artículo 133 del Código Penal.

La norma en cuestión expresa que “el que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena de libertad de hasta dos años”.

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“En este caso, específicamente no se daban los presupuestos y elementos del tipo penal del artículo 133, ya que para ello debe haber una relación vertical o de dependencia y no se daba en este caso. Él –sacerdote– no ejercía ningún tipo de autoridad sobre la víctima. Se apeló al trabajo de personas voluntarias en la pastoral que no tienen una dependencia jerárquica, ya que ellos elaboraban sus propias actividades y no existe una relación de dependencia y mal podíamos ajustar este tipo penal”, expresó.

La magistrada mencionó que la decisión pudo generar un malestar en la sociedad, pero alegó que como “representantes” de la Justicia no pueden decidir lo que marcan los medios de comunicación.

“Realmente debemos ser imparciales y mi interpretación en este caso es que no existe una relación de dependencia”, insistió.

Consultada acerca de su concepción sobre la influencia que puede ejercer un religioso dentro de la comunidad, la jueza contestó que a su criterio, un sacerdote es el que orienta, pero las personas son las que pueden tomar las decisiones que crean correspondientes.

No profundizó sobre la cuestión de fondo

Por otro lado, en relación con el hecho de manoseo que se denunció contra el religioso, Marchuk dijo que no consideró esa cuestión, ya que se ciñó estrictamente al tipo delictivo que se presentó.

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“Yo no hablé del manoseo en sí, solamente me referí a los presupuestos del tipo penal y no entré a ahondar en la cuestión del manoseo y eso lo que dije. Yo simplemente me ceñí a los elementos del tipo penal. No al fondo de la cuestión. Al no tener uno de los presupuestos, me faltan los elementos del tipo penal”, explicó.

A criterio de la jueza, en este caso no se cumplió con los criterios que refieren el artículo 133 y a su parecer, un sacerdote tampoco representa una figura superior a otras personas para ejercer subordinación o dependencia.

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