09 jun. 2026

Dictamen exprés en Diputados aconseja aprobar ley de superintendencia

Dos dictámenes fueron emitidos por la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados, tras una reunión extraordinaria. En la primera, que tiene mayoría, se aconseja aprobar el proyecto que crea una superintendencia de jubilaciones y pensiones como vino del Senado.

Fernández Valdovinos y presidente la comisión, María Cristina Villalba.jpg

La Comisión de Presupuesto emitió dos dictámenes, uno en mayoría y otro en minoría. En el primero se aconseja la aprobación de la ley con las modificaciones del Senado.

Foto: Diputados

Dos dictámenes de la Comisión de Presupuesto de la Cámara de Diputados se tienen en torno al cuestionado proyecto de ley que crea una superintendencia de jubilaciones y pensiones: uno en mayoría y otro en minoría.

En el dictamen en mayoría se aconseja la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo con las modificaciones que introdujeron los senadores en la víspera y a tambor batiente.

Mientras que el dictamen en minoría recomienda el rechazo del proyecto.

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Las resoluciones se emitieron tras la reunión extraordinaria que se convocó más temprano y que contó con la participación del ministro de Economía, Carlos Fernández Valdovinos, quien defendió la propuesta y reiteró que el superintendente no tendrá “superpoder”.

También contó con la participación del presidente de la Unión Industrial Paraguaya (UIP), Enrique Duarte, quien apoyó la iniciativa legislativa.

Modificaciones del proyecto

La Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley “Por el cual se reglamenta el rol supervisor del Estado a las entidades de jubilaciones y pensiones, en cumplimiento del artículo 95 de la Constitución de la República”, con modificaciones.

Uno de los cambios introducidos fue establecer que el IPS no podrá conceder préstamos al Estado ni a entes descentralizados y municipales, así como tampoco podrá instrumentar operaciones con bonos del Estado, estipulado en el artículo 27.

El artículo 31 de Responsabilidad se cambió para establecer que “ningún funcionario estará exento de responsabilidad, por su acción u omisión en el desempeño de sus funciones”.

Asimismo, el artículo 15 de la conformación del Consejo de Seguridad Social establece como integrantes al presidente del Banco Central del Paraguay, al ministro de Economía y Finanzas y al ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

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Por su parte, los trabajadores, jubilados y empleadores tendrán un representante cada uno, pero deberán conformar ternas de los candidatos, que serán elegidos nuevamente por el Poder Ejecutivo.

El presidente de la República también elegirá al titular del Consejo de Seguridad, que tendrá doble voto en caso de empate en las votaciones.

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Un punto polémico es el artículo 16 de Requisitos para ser miembro del Consejo de Seguridad Social.

Se debe contar con título universitario, preferentemente en ciencias jurídicas, ciencias económicas, auditoría o finanzas, además de probada experiencia en las materias anteriormente enunciadas.

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