18 feb. 2026

Desde cuándo inicia el proceso

Hubo un cambio de postura de dos de los tres miembros de la Sala Penal sobre la fecha de inicio del proceso. Según la mayoría, el procedimiento se cuenta desde el primer acto de coerción y no desde la notificación del acta de imputación, como lo venía sosteniendo la Corte.

La sentencia fue dictada por los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes no hicieron lugar a la casación presentada por la defensa de un condenado por inducir a un subordinado a realizar un hecho punible en Pedro Juan Caballero.

Veamos. En el año 2016, Luis Ramoa Acosta, ex gerente de la sucursal del Amambay del Banco Nacional de Fomento, indujo al encargado de cajeros, Miguel Benítez Ruiz Díaz, a retirar dinero del cajero automático y entregárselo para completar el faltante existente en el banco.

Esto fue descubierto en una auditoría, por lo que se hizo la denuncia, y se realizaron allanamientos el 14 de noviembre de 2016. Después, tras las investigaciones, fue imputado en mayo del 2017, y le notificaron el 17 de mayo del pedido fiscal.

Tras el proceso, el 1 de febrero de 2023, las juezas Ana Aguirre, Carmen Silva y Marcelina Quintana, le condenaron a 2 años de cárcel, con la suspensión de la ejecución de la condena.

Esto fue recurrido, y el Tribunal de Apelación Civil, Comercial, Laboral y Penal del Amambay, por resolución del 3 de julio de 2023, ratificó el fallo dictado por los magistrados en el juicio oral.

Finalmente, el abogado Ricardo David Nara, por la defensa de Ramoa, planteó recurso extraordinario de casación contra el fallo dictado en segunda instancia, donde pidió la nulidad.

De esta manera, el caso llegó a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que analizó el recurso promovido por la defensa.

RESOLUCIÓN. Por acuerdo y sentencia 22 del 5 de febrero pasado, la Sala Penal resolvió la cuestión. Fue preopinante el ministro Manuel Ramírez Candia.

En su recurso, la defensa sostiene que se violó el plazo razonable, ya que dice que cuando se dictó la sentencia pasaron 4 años, 4 meses y 5 días. Además, alega que la querella adhesiva intervino indebidamente en el juicio.

Asimismo, argumenta que la sentencia es incongruente, ya que le acusaron por inducción a un subordinado a un hecho punible, pero en el fallo añadieron estafa. Al final, también cuestiona la forma de determinación de la pena aplicada.

Ramírez Candia analiza el recurso. Dice que es admisible la cuestión del plazo razonable y del fallo incongruente.

Sin embargo, indica que son inadmisibles las cuestiones sobre la intervención irregular de la querella y la determinación de la pena, ya que estos puntos no fueron cuestionados ante el Tribunal de Apelación, por lo que no pudieron estudiarse.

Sus colegas Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera se adhirieron a este punto.

Después, ya en su análisis, acota el ministro que hay que verificar si hubo o no buena contabilidad del plazo.

Según indica, el plazo del proceso inicia desde el “primer acto de coerción personal que señala inequívocamente al imputado e inicia el procedimiento penal contra él”, que inició el 14 de noviembre de 2016, con lo que al 1 de febrero de 2023, pasaron 6 años, 2 meses y 18 días.

Luego, el ministro va descontando las excepciones, recursos, incidentes, con lo que totalizan 2 años 5 meses y 1 día que descontados, dan un total de 3 años, 9 meses y 17 días, a la fecha de la sentencia. Alega que si bien los camaristas admitieron recursos contra providencias de mero trámite, igual hubo suspensión efectiva del proceso, lo que crearon una circunstancia objetivamente insuperable, por lo que rechaza este agravio de la defensa.

Después, respecto a la incongruencia, explica que la inducción a un subordinado a un hecho punible castiga con la pena del delito inducido, en este caso la estafa. Alega que hubo la advertencia del Tribunal, a más de que siempre tuvo defensor. Vota por ratificar el fallo.

La ministra Llanes se adhiere, pero, para ella, el inicio del plazo del proceso se da desde “la notificación del acta de imputación” que es la postura sostenida en varios fallos por la Corte; es decir, el 17 de mayo de 2017, o sea, 6 meses después de la fecha establecida por Ramírez Candia.

La ministra señala que en total pasaron 5 años, 8 meses y 15 días hasta la sentencia. Le descuenta los 2 años y 5 meses como Ramírez Candia, por lo que solo pasaron 3 años y 3 meses, según dice.

Sin embargo, el ministro Luis María Benítez Riera se adhirió al voto de Ramírez Candia, por los mismos fundamentos, con lo que cambia la postura de la Sala Penal respecto a este punto.

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