De los beneficios que nuestra sociedad percibe como positivos desde la transición política que empezó en el año 1989, la promulgación de la nueva Constitución Nacional, se cuenta entre los más importantes. Habíamos vivido bajo el funesto yugo de un instrumento tiránico –dice la narrativa– hecho y moldeado a las necesidades del dictador de turno, y los nuevos tiempos nos han impuesto una Carta Orgánica moderna, progresista, democrática, esencial a nuestro desarrollo político y económico.
Esta es la narrativa. Sin embargo, es nuestra opinión –y a riesgo de que el lector no tome en serio lo que vamos a proponer– que todas las constituciones que sucedieron a la de 1870 han ido en franca decadencia y que la nueva Constitución promulgada en 1992, es –aunque parezca una paradoja– desde el punto de vista jurídico y económico la peor. Esto requerirá un inicial comentario histórico.
La Constitución de 1870, dictada durante los primeros gobiernos de posguerra usando de modelo la Constitución liberal argentina de Alberdi. En 1940 se promulga la Carta Orgánica de 1940, y con el fin de dar mayores poderes al presidente Estigarribia y siguiendo una forma y modelo económico muy típico de la era fascista. Durante el Gobierno de Stroessner y viendo la necesidad de darle a la nación una estructura más jurídica y, al mismo tiempo, preservar algunas potestades extraordinarias para el dictador del momento se instituyó la CN de 1967, un instrumento que mejoró de alguna forma el carácter despótico y antijurídico de la Carta anterior, pero sin volver a las ideas liberales que fueron consagradas en la Constitución de posguerra.
Las cosas iban a cambiar radicalmente con el nuevo instrumento que ahora funge de Constitución. Basta un somero análisis de sus mandamientos para concluir que la misma ha sido un gigantesco y exitoso proyecto para introducir y proteger legalmente el socialismo de Estado en la legislación y, al mismo tiempo, blindar jurídicamente el sistema nacionalista prebendario de la casta política. Veamos por qué.
Una Constitución debe constituir de dos partes. Una en la que se establezca la estructura del Estado y las limitaciones del poder del gobierno. La otra en la que se establezcan los derechos básicos de los ciudadanos y los límites del relacionamiento con el Estado.
En toda sociedad humana existen, naturalmente, diferencias de poder económico y político. Uno de los desafíos más grandes de una constitución es lograr un compromiso entre las élites y el hombre común, lograr imponer reglas de convivencia entre aquellos que detentan el poder y el resto de la gente. Todo intento de esta naturaleza se encontrará con la realidad de que las élites son siempre celosas de sus privilegios, su poder y riquezas.
Veamos ahora lo que encontramos en nuestra “moderna” y “progresista” Constitución. 1) la propiedad privada no está adecuadamente protegida, resucitándose la normativa socialista contenida en la Carta de 1940; 2) el Estado se ha arrogado el poder de establecer impuestos directos y de ese modo atribuirse un derecho ilegítimo sobre la producción del individuo;3) se ha prohibido el tráfico libre de mercaderías que el Estado considera inadecuadas; 4) se han criminalizado los vicios, en abierta contradicción con los principios penales más básicos; 5) se ha menoscabado gravemente el derecho del individuo de portar armas; 6) se ha establecido como derecho constitucional la obra social y pública legitimando la mendicidad pública; 7) se ha establecido como obligatoria la banca central del Estado; 8) se ha protegido la reforma agraria o la facultad del Estado de expropiar las tierras que desee; 9) se ha federalizado un país unitario, con el fin de ofrecer una recompensa a operadores políticos; 10) se ha preservado la inútil institución de las Fuerzas Armadas y, con ello, la servidumbre obligatoria; 11) se ha introducido el control político del sistema judicial a través del Consejo de la Magistratura; 12) se ha evitado la reelección presidencial por cuestiones políticas; 13) se ha preservado el derecho del Estado de preservar la propiedad pública y 14) en general, se ha instaurado la protección a través de legislación prebendaria los intereses de la casta política. De todas estas cuestiones solo una conclusión es posible: Esta nueva Constitución no es más que un engendro político con el claro objetivo de blindar un sistema económico intervencionista, antiliberal y nacionalista en la que toda actividad económica se sujeta al control de la autoridad. Ningún gobierno que defienda los principios liberales podría en estas condiciones hacer reformas de carácter económico o político. Se encontraría impedido de hacerlo por la Constitución. El blindaje es, en síntesis, un sistema defendido contra toda posibilidad de reforma en la cual el Estado pueda perder protagonismo político.
Nuestra Constitución ha fallado lamentablemente en establecer normas de convivencia satisfactorias. Es lo que se llama una Constitución unilateral. Emerge de un egoísta y cínico intento de un partido o grupo de preservar el poder, arrogándose los frutos del despojo que les da dicho poder y utilizar los recursos de la nación para provecho personal.
Si queremos reformar las instituciones del país o introducir las reformas económicas de liberalización, y atraer inversiones extranjeras, es imperioso empezar con la reforma de la Constitución y, especialmente, reformar completamente el concepto y la visión de la propiedad privada contenida en ella. Este será el tema de nuestra próxima entrega.